El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez advirtió que la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) que prohíbe las actividades políticas en los actuales momentos no es compatible con la Constitución, porque pretende limitar los derechos fundamentales a la libertad de expresión, de asociación y de reunión por “una simple resolución administrativa”.
Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, precisó que los artículos 74.2 y 112 de la Constitución establecen una reserva de ley orgánica para limitar el ejercicio de los derechos fundamentales, para lo cual se debe respetar su contenido esencial y el principio de proporcionalidad que impide que sean constreñidos más allá de lo estrictamente necesario.
“La JCE entra en el terreno cenagoso de pretender limitar derechos fundamentales mediante un acto administrativo que pudiéramos calificar de advertencia o apercibimiento, pero que carece de fuerza normativo, pues no se emite en ejercicio de su potestad reglamentaria”, dijo.
Rodríguez puntualizó que esos derechos sólo toleran la actividad reglamentaria para su ordenación y desarrollo; no para restringirlos por una “simple resolución administrativa”.
El académico aclaró que ello no quiere decir que el órgano electoral no busque respuestas a lo que ha sido un anhelo de una parte de la sociedad que aboga por poner topes al uso recursos y al tiempo de las campañas.
“En la región existen dos modelos, el brasileño, que regula los períodos electorales por ley, y el sistema de campañas abiertas que impera en la mayor parte de nuestras naciones”, adujo.
Recordó que el artículo 87 de la Ley Electoral establece un período para la proclama de la campaña electoral, pero no prescribe nada acerca de las precampañas que dan origen a la escogencia de los candidatos por los partidos.
Rodríguez sostuvo que en estos momentos en que se debate una reforma al régimen electoral y de partidos, la JCE debería coadyuvar para que la clase política logre un acuerdo sobre este tema y no perturbar con una medida que genera suspicacia por la forma irreflexiva en que “sectores políticos la han aplaudido con sorna”.
“Sería interesante ver el acta de la sesión de la JCE en que se tomó tal decisión para averiguar quiénes son los proponentes de esta resolución y cuáles han sido sus verdaderos intereses, sobre todo porque la misma busca afectar a un sector del PLD”, adujo.
Alertó que los miembros de la JCE no se pueden dejar sorprender por “cantos de sirenas” que en nombre de la institucionalidad buscan “pescar en río revuelto” y servir a intereses solapados. “Ellos tienen sobre sus hombros la responsabilidad de dirigir un ente constitucional que es un órgano original del Estado sobre el que descansa la voluntad popular”, añadió.
Respecto de la potestad reglamentaria de la JCE, dijo que ésta procede expresamente de la Constitución, por lo que sus límites están dictados por la propia Constitución.
“De manera que cuando se ejerce dicha potestad no se puede obviar que para emitir un reglamento se exige saber si la materia objeto del mismo está constitucionalmente disponible”, aclaró.
Recordó que el procedimiento para la adopción de reglamentos debe aprobar el “test” de la legitimación ciudadana de la norma mediante información pública previa, un trámite que el órgano electoral ha olvidado en esta y otras ocasiones.
“La JCE tiene que saber lavar bien su ropa para que la ciudadanía no vea en su imagen la de un lardoso refajo de autoritarismo y arbitrariedad institucional”, concluyó.