Por César Amadeo Peralta ( Abogado)
En opinión del Abogado Amadeo Peralta, la Fiscal y los Agentes adscritos a la DNCD en Villa Vásquez, luego de que las Juntas investigadoras designadas, tanto por el Procurador General de la República, como por el Director de la DNCD, arriben a una conclusión y se compruebe las imputaciones que se le realizan, a estos se les podría solicitar medidas de coerción de hasta un año de prisión preventiva y en juicio de fondo, enfrentar penas de hasta 20 años de prisión.
Si se demuestra que la sustancia colocada en el zafacón, el tanque y en la caja de fósforo es droga, éstos incurrirían en el delito de posesión y tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, asociación de malhechores, violación a la Ley No. 155-17 sobre Lavado de Activos provenientes de infracciones graves, la cual establece como un delito precedente para ser sometido por lavado de activos el que un funcionario judicial o del gobierno, cometa delitos de prevaricación, extorción, concusión, uso indebido de información confidencial o privilegiada en su provecho o para cometer un delito, cohecho, sobornos, tráfico de influencias y de igual modo, la Ley de Lavado de Activos es aplicable a todos los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, que incluyen el enriquecimiento no justificado, la falsificación de documentos públicos y toda infracción grave cuya pena sea mayor de 3 años.
Establece el abogado Amadeo Peralta que de igual modo todos podrían ser sometidos por abuso de autoridad y que los afectados podrían demandar en daños y perjuicios y por violación al artículo 184 de la Constitución de la República, y que podría agravarse la situación si se comprobase que la “orden de allanamiento” no se correspondía para ese local, que en los allanamientos practicados en los domicilios y en los vehículos de la fiscal y los agentes se encontrare sustancias controladas, armas ilegales o cualquier otro tipo de evidencia comprometedora en su contra.
Sería bueno esperar el resultado de las investigaciones y darle un voto de confianza al vicealmirante Félix Alburquerque, Director de la DNCD, hasta que avancen las investigaciones y éstos puedan verificar la veracidad de las imputaciones y que de ser ciertas, pueda ordenar la cancelación de esos agentes y su posterior sometimiento a la justicia ya que de ser ciertas las imputaciones, los mismos cometieron una alta traición a la institución que lucha contra el flagelo de las drogas y la cual no va a permitir que siete agentes manchen su nombre.
Según lo establece el artículo 198, del Código Penal Dominicano, “los empleados y funcionarios públicos, a quienes esté encomendada la represión de los delitos, y que se hicieren reos de dichos delitos, o de complicidad en ellos, serán castigados según lo establece la escala siguiente: 1o., si se tratare de un delito correccional, sufrirán siempre el máximum de la pena señalada a ese delito; 2do., si se tratare de un crimen, serán condenados a la reclusión, si el crimen trae contra cualquier otro culpable la pena de la degradación cívica; a la detención, si el crimen tiene señalado para otro culpable la pena de la reclusión; y a la de trabajos públicos, si el crimen contra cualquier otro culpable trae la pena de detención. En los demás casos no expresados aquí, la pena común se impondrá siempre sin agravación. Lo dispuesto en este artículo no se extiende a aquellos casos en que la ley, por disposición especial, determina las penas en que incurren los empleados y funcionarios públicos por los crímenes y delitos que cometan”.
De igual modo, el artículo 184, del Código Penal Dominicano establece que “los funcionarios del orden administrativo o judicial, los oficiales de policía, los comandantes o agentes de la fuerza pública que, abusando de su autoridad, allanaren el domicilio de los ciudadanos, a no ser en los casos y con las formalidades que la ley prescribe, serán castigados con prisión correccional de seis días a un año, y multa de diez y seis a cien pesos; sin perjuicio de lo que dispone el párrafo 2do. del artículo 114. Los particulares que, con amenazas o violencias, se introduzcan en el domicilio de un ciudadano, serán castigados con prisión de seis días a seis meses, y multa de diez a cincuenta pesos”.
Así mismo el artículo 265 establece que “Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública”.
De igual modo, el artículo 266 establece que “Se castigará con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior”.
PÁRRAFO I.- La persona que se ha hecho culpable del crimen mencionado en el presente artículo, será exenta de pena, si, antes de toda persecución, ha revelado a las autoridades constituidas, el concierto establecido o hecho conocer la existencia de la asociación.
Asi mismo, el Art. 145, cita “Será condenado a la pena de trabajos públicos, el empleado o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometiere falsedad, contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica, alterando la naturaleza de los actos, escrituras o firmas, suponiendo en un acto la intervención o presencia de personas que no han tenido parte en él, intercalando escrituras en los registros u otros actos públicos después de su confección o clausura”.
Y el Art. 146 cita “Serán del mismo modo castigados con la pena de trabajos públicos: todo funcionario u oficial público que, en el ejercicio de su ministerio, hubiera desnaturalizado dolosa y fraudulentamente la sustancia de los actos o sus circunstancias; redactando convenciones distintas de aquellas que las partes hubieren dictado o formulado; haciendo constar en los actos, como verdaderos, hechos falsos; o como reconocidos y aprobados por las partes, aquellos que no lo habían sido realmente; alterando las fechas verdaderas, dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de lo que contenga el verdadero original”.
Y en una sentencia condenatoria pudiera decretarse la destitución o exclusión futura de cualquier función o cargos públicos, la prohibición a portar armas o el de pertenecer a la guardia nacional, no podrá abrir escuelas, ni ser profesor, ni maestro o celador, podría serle prohibido el de ser elegido en las elecciones generales, entre otras disposiciones.