Santo Domingo. La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, integrada por los magistrados Antonio Sánchez Mejía, Ursula Carrasco y Natalie Nova, acogió la acción de amparo preventivo y de extrema urgencia interpuesta por la Asociación Dominicana de Empresas Radiodifusoras, Inc (ADORA) en contra de la Junta Central Electoral por la amenaza inminente de los derechos fundamentales a la libertad de empresa, a la igualdad, a la libertad de información y a la buena administración de los medios de comunicación radiales y televisivos.
En la sentencia, la cual será publicada íntegramente el viernes 30 de agosto de 2019, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo acogió la excepción de inconstitucionalidad planteada por ADORA en contra los artículos 43.4 y 44.7 de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y de los artículos 14.4 y 15.7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 33-18 en la celebración de primarias simultáneas en el año 2019 y ordenó a la Junta Central Electoral permitir la difusión de los mensajes publicitarios de índole política a través de los medios de comunicación radiales y televisivos en este período de precampaña o campaña interna. De igual forma, el Tribunal Superior Administrativo impuso un astreinte a la Junta Central Electoral por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida ordenada.
ADORA fue representada por los juristas Eduardo Jorge Prats, Luis Antonio Sousa Duvergé y Roberto Medina Reyes.
En un comunicado enviado a Ensegundos.do ADORA aplaude la sentencia adoptada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en favor de la publicidad política, el debate libre de las ideas de los precandidatos y la participación real, libre e igualitaria de los ciudadanos en las próximas primarias de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
Precisa el texto que esta decisión garantiza la participación política y, en suma, el principio democrático y permite que todos los medios de comunicación, sin que exista ningún tipo de exclusión ni discriminación, puedan ser portadores del discurso político y el intercambio de ideas durante el período de precampaña o campaña interna, como lo quiere y manda la Constitución dominicana.