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Los beneficios de La Ley de Mecenazgo

Ensegundos.do 7 octubre 2019
Mecenazgo

Un logro en beneficio del desarrollo cultural de la República Dominicana ha sido la promulgación, por parte del presidente Danilo Medina, el pasado mes de septiembre, de la ley 340-19, mediante la cual se establece el régimen de incentivo y fomento del mecenazgo cultural en la República Dominicana.

Dicha ley favorecerá a los artistas, gestores culturales o entidades culturales públicas o privadas que diseñen y presenten al Consejo de Mecenazgo (CONME), proyectos o propuestas de gestión cultural de acuerdo al objeto y procedimiento establecido en la misma.

La Ley 340-19 crea, además, la Dirección General de Mecenazgo (DGM) y el Consejo Nacional de Mecenazgo (CONME). El Ministerio de Cultura se prepara para impulsar la ejecución de este importante instrumento para el desarrollo de las industrias creativas nacionales.

También, crea el Fondo Solidario de Apoyo a la Cultura, con recursos provenientes de los aportes financieros y donaciones voluntarias realizadas por los benefactores, y donantes públicos y privados, que contribuyan con recursos nacionales o internacionales para esos fines.

Al referirse a la promulgación de dicha ley, el ministro de Cultura, Eduardo Selman, expresó que la misma viene a facilitar la alianza pública y privada en la tarea necesaria de fomentar el desarrollo cultural de República Dominicana, como ha venido ocurriendo con la Ley de Cine. “Esta ley impulsará una revolución cultural en el país”, indicó el titular de la cartera cultural.

Recordó que, a través del Ministerio de Cultura, el gobierno ha estado ejecutando importantes programas, como son los proyectos culturales, las escuelas libres, de incentivo a la creatividad, entre otros, que benefician a jóvenes, que ahora se verán reforzados por la Ley 340-19, recién promulgada por el Poder Ejecutivo.

Alcances de la Ley

Entre los objetivos de la ley 340-19, se encuentran: estimular y proteger la formación de profesionales en los ámbitos de la creación artística, gestión, gerencia y administración de proyectos; orientados al fomento, desarrollo, innovación y modernización del sector cultural.

También, fomentar el coleccionismo público y privado, mediante el estímulo a la compra directa de obras u objetos de arte a los artistas o las instituciones de intermediación comercial dentro del área de esa especialidad (galerías de arte y afines), legal y lícitamente constituidas a tales fines.

Del mismo modo, incentivar las donaciones económicas para programas sin fines de lucro, generados por instituciones públicas o privadas; y estimular el apadrinamiento o patrocinio de proyectos, propuestas y programas de investigación académica, científica y cultural; así como la divulgación artística y cultural, a través de la edición de publicaciones especializadas; exposiciones de arte, concursos de arte y literatura, producciones audiovisuales o radiofónicas, ferias artesanales, foros, conferencias y congresos nacionales e internacionales relacionados con la actividad artística y cultural.

Promover las artes y artesanía nacional es uno de sus propósitos, como ejes sobre los cuales se sustentan una buena parte de la memoria visual de la cultura y de la identidad nacional; así como la preservación, restauración, puesta en valor de bienes inmuebles y muebles pertenecientes al patrimonio cultural de la nación.

Además, estimular el fomento y la formación de capacidades técnicas para las academias y centros de formación en el sector artístico y cultural; y desarrollar actividades que contribuyen a fortalecer y articular la productividad en la economía y la industria de la cultura.

Beneficiarios

Dicha Ley beneficia a artistas, gestores culturales o entidades culturales públicas o privadas, que diseñen y presenten al Consejo de Mecenazgo, proyectos y propuestas de gestión cultural de acuerdo al objeto y procedimiento establecido en la misma.

También, favorece a personas naturales o jurídicas que realizan donaciones extraordinarias o especiales a personas físicas o jurídicas, contribuyendo a desarrollar y consolidar proyectos creativos y artísticos individuales, y proyectos culturales institucionales de tipo comunitario, municipal, provincial o nacional, siguiendo las normativas de la presente ley.

Áreas o categorías

Para poder ser evaluados y posteriormente declarados de interés cultural, los proyectos deben corresponder a las siguientes categorías o áreas: construcción de infraestructuras físicas para instituciones culturales sin fines de lucro; conservación, restauración y puesta en valor de bienes muebles e inmuebles, calificados y registrados dentro de la categoría de patrimonio cultural de la nación.

También, arte público, exposiciones de artes visuales en todas sus variantes de género, técnica y estilo; arte escénico; investigación sociocultural de orden artístico, histórico, antropológico, arqueológico, etnográfico, sociológico, museológico, museográfico, y estudio de economía de la cultura.

Del mismo modo, planificación, organización y presentación de espectáculos de música clásica y popular; proyectos y propuestas sobre la creación y desarrollo de industrias culturales y creativas; estímulo al desarrollo y mejora en la calidad de la artesanía dominicana; fortalecimiento y desarrollo de capacidades de más MYPIMES culturales, y formación y capacitación técnica y profesional para el sector artístico y cultural.

RECUADRO

Consejo de Mecenazgo y Dirección de Mecenazgo

La Ley 340-19 crea el Consejo Nacional de Mecenazgo, como órgano rector de la Dirección General de Mecenazgo, con las obligaciones de establecer políticas públicas para el incentivo del mecenazgo cultural. Este será presidido por el ministro de Cultura.

Del mismo modo, crea la Dirección General de Mecenazgo, adscrita al Ministerio de Cultura, como órgano autónomo y descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica.

El director General de Mecenazgo será designado por el presidente de la República, de una terna presentada por el Consejo de Mecenazgo.

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