El presidente Danilo Medina anunció la noche de este martes que enviará este miércoles al Congreso Nacional la solicitud de declaratoria de emergencia nacional ante el coronavirus en el país, enfermedad que ya es una pandemia.
Desde la Constitución de 2010, que incluyó la declaratoria de emergencia, entre los estados de excepción, el presidente de la República está obligado a buscar la aprobación del Congreso Nacional para hacerlo.
Pero, ¿qué dice la Carta Magna sobre el estado de emergencia?
El artículo 265 es el que trata este tema y explica que “el Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.
El artículo 263 se refiere al estado de defensa y 264, a estado de conmoción interior.
El caso del coronavirus, que amenaza la salud de la población, entra en esta categoría.
En la actualidad en el país han reportado 21 casos positivos al COVID-19, un fallecido y decenas de personas en observación.
Otra alerta declarada
En esta gestión, el presidente Medina hizo uso de ese recurso entre noviembre y diciembre de 2016, cuando solicitó al Congreso declarar el Estado de Emergencia en 15 provincias más afectadas por las constantes lluvias que habían causado grandes daños. Previo a ello había emitido el decreto 340-16, el 11 de noviembre, en el cual declaraba la emergencia, pero se vio precisado a buscar la aprobación legislativa.
Fuente: DiarioLibre