Con la declaración de emergencia nacional emitida ayer por el presidente, Danilo Medina, a los dominicanos les quedan suprimidos sus derechos a libertad de tránsito, asociación y reunión estrictamente por el tiempo necesario para así evitar la propagación del coronavirus (Covid-19).

Según lo establece le decreto 134-20 la supresión de los derechos mencionados debe estar guiada por las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la práctica internacional para prevenir la aglomeración de personas que puedan transmitir el covid-19.



Sin embargo, ningún otro derecho como la Libertad de Expresión, la reducción a prisión, la privación de la libertad sin ninguna causa, el traslado desde establecimientos carcelarios, violación de la correspondencia, entre otros derechos que estén el artículo 266 de la Constitución y en el artículo 11 de la Ley sobre Estado de Excepción serán objeto de restricción.

Para los centros de salud el decreto establece que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los centros de Salud Pública se mantengan provistos de los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades y así garantizar la asistencia hospitalaria y la provisión de medicamentos a las personas afectadas por el covid-19 y que lo requieran.



El Estado de Emergencia se mantendrá por 25 días y si cinco días antes del vencimiento del plazo no han cesado las causas que dieron lugar a la declaratoria de Estado de Emergencia, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional la prorroga correspondiente al artículo 28 de la Ley 21-18 sobre Estado Excepción.

Mientras que el artículo tres establece que el Poder Ejecutivo rendirá informes periódicos a la comisión bicameral del Congreso Nacional que se integrará para dar seguimiento a las actuaciones, medidas y disposiciones adoptadas durante el período de excepción para combatir el covid-19, así como satisfacer oportunamente las necesidades de la población más vulnerable.