El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), solicitó a los Partidos, Agrupaciones o Movimientos Políticos reconocidos, dar su opinión por escrito, en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de esta fecha, acerca de la posibilidad de que las próximas elecciones Presidenciales y Congresuales, así como una eventual Segunda Vuelta en el Nivel Presidencial, sean calendarizadas razonablemente, en una fecha posterior al 17 de mayo y 28 de junio de 2020, respectivamente.

La solicitud del Pleno de la JCE se produjo luego de visto el decreto Núm. 142-20 del 2 de abril de 2020, que mantiene por un plazo adicional de quince (15) días, a partir del 3 de abril del año en curso, todas las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo el 17 de marzo de 2020 y extiende por quince (15) días, el toque de queda establecido mediante Decreto Núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, y sus modificaciones, de 5:00 p. m. a 6:00 a. m. en todo territorio nacional, entre otros.



La consulta se fundamenta en que el brote infeccioso de Coronavirus (COVID-19), declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), está causando graves daños a la salud de la población y a la vida económica y social tanto en nuestro país como en todo el mundo. Además de que la propagación del virus ha obligado a posponer elecciones en Bolivia, Uruguay, Francia, Australia, Perú, así como en otros como Canadá, Argentina, Austria y Túnez, entre otros.

Igualmente, el documento indicó que el Pleno de la JCE tomó en cuenta previo a la realización de esta consulta la comunicación del Foro de Permanencia de Partidos Políticos de la República Dominicana (FOPPPREDON) de fecha 1 de abril del 2020; así como las comunicaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica, del Gobierno de Canadá y las Notas Verbales de los Gobiernos de España y del Reino de los Países Bajos; y la comunicación del Partido Alianza País (ALPAIS) de fecha 03 de abril de 2020.



Resaltó también que, dentro de las atribuciones del Pleno de JCE señaladas en el numeral 22) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral Núm.15-19 está: “Disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto. Dichas medidas tendrán carácter transitorio y sólo podrán ser dictadas y surtir efectos durante el período electoral de las elecciones de que se trate”.

Finalmente, el Pleno de la JCE indicó en el documento que la situación de emergencia nacional sanitaria por causa de fuerza mayor que vive la República Dominicana, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, obligó a la institución a la realización esta “consulta a todos los partidos políticos con la finalidad de que esta sirva de base al establecimiento de un diálogo que propicie un consenso necesario para tomar las decisiones que fueran pertinentes sobre la posibilidad de que las elecciones Generales Presidenciales y Congresuales que están pautadas en la Constitución, para el 17 de mayo del 2020, sean calendarizadas en fecha posterior, la cual debería ser siempre antes del 16 de agosto de 2020, en razón de que, como hemos señalado anteriormente el mandato constitucional de las actuales autoridades, concluye en esa fecha”.