La Junta Central Electoral informa que acogiendo la sentencia del TSA, procedió a reordenar la boleta electoral para las elecciones legislativas y presidenciales de 2020, colocando al Partido Reformista Social Cristiano en la tercera posición, desplazando hasta una cuarta al Partido Revolucionario Dominicano hasta la cuarta ubicación en la lista.

“Por tanto, al no verificarse quebrantamiento alguno en el procedimiento administrativo no procede referirse a supuestas violaciones de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima sustentada sobre dicho argumento, mientras que lo referente a que la recurrida emitió la presente resoluciòn en ausencia absoluta de base legal, este plenario quiere establecer que las decisiones impugnadas se presumen válidas por amparo de las decisiones contenidas en el artículo 10 de la Ley 107-13, que indica que todo acto se considera en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional”, indica el fallo del TSA.



A continuación el comunicado de la JCE este lunes 25 de mayo:

El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, aprobó este lunes la Resolución 51-2020 que establece el orden de los partidos en las boletas de las Elecciones Extraordinarias Generales Presidenciales, Senatoriales y de Diputaciones del 5 julio de 2020, por aplicación de la Sentencia Núm. 0030-03-2020-SSEN-00090, emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), de fecha 22 de mayo de 2020.



En tal sentido, la Resolución dispuso que, de ahora en adelante, el criterio válido que determina el orden numérico que los partidos ocuparán en la boleta electoral de las elecciones 5 de julio de 2020 sea resultado de los votos válidos obtenidos de manera individual por cada partido político en los niveles presidencial, congresual y municipal de las pasadas elecciones ordinarias generales que fueron celebradas el 15 de mayo del año 2016, tal y como lo estableció la Resolución 34-2019, de fecha de 10 de diciembre de 2019, cuya suspensión finalizó con la Sentencia Núm. 0030-03-2020-SSEN-00090 .