Senado aprobó este jueves la solicitud de prórroga del estado de emergencia en el todo el territorio nacional por un plazo de 25 días, mañana lo conocerán los diputados, pero los legisladores de la oposición, que son mayoría en la cámara baja, han advertido que no lo aprobarán.

En caso de que en el Congreso Nacional (Senado y Cámara de Diputados) no se apruebe por cuarta vez el estado de emergencia, que solicita el Poder Ejecutivo en medio de la pandemia de la COVID-19, lo que sucedería es que una vez culminado el mismo, la suspensión o restricción de derechos fundamentales -como la libertad de tránsito, de reunión y de asociación (digase toque de queda u otras medidas)- deja de tener vigencia y validez, pues se retoman las competencias ordinarias.



Así lo explicó la abogada constitucionalista Patricia Santana, quien, al ser consultada por este medio, indicó que, si no se aprueba el estado de emergencia, las medidas restrictivas de derechos fundamentales adoptadas mediante decreto, no tienen validez.

«En este caso, un decreto es un acto administrativo que en el sistema de fuentes de derecho está por debajo de la ley, y tanto la Constitución como los instrumentos de Derecho Internacional Público reservan a un acto con naturaleza de la ley regular el ejercicio de los derechoos humanos y derechos fundamentales», sostuvo.



La jurista dijo que al no existir una ley que autorice esas competencias extraordinarias (como debe ser en una democracia) fuera del Estado de Emergencia, no es posible conservar esas medidas restrictivas de derechos fundamentales.

«Y obviamente que eso queremos, que no se den esas competencias extraordinarias, pues de lo contrario, se debilita la democracia», agregó.

Santana explicó que el artículo 93.1.e de la Constitución dispone que le corresponde al Congreso Nacional autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere la Carta Magna.

«Esto así pues un estado de excepción responde a una situación extraordinaria que requiere que se le otorguen competencias extraordinarias al poder ejecutivo, ya que las ordinarias no son suficientes. De ahí que incluso la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce esa competencia de los Estados, y se reconoce la posibilidad de suspender el ejercicio de ciertos derechos, siempre dentro de ese estado de excepción», sostuvo la jurista.

Tanto el bloque de diputados del Partido Revolucionario Moderno y la Fuerza del Pueblo (FP) han dicho que no darán su voto para la extensión del estado de emergencia,

Los perremeistas dijeron que las medidas adoptadas por el Gobierno son ineficientes y maliciosas ante el manejo de la COVID 19 y que las facultades excepcionales no fueron aprovechadas en sus inicios de la forma más oportuna posible.

El vocero de los diputados del PRM, Alfredo Pacheco refirió que los estados excepcionales no son eternos, sino que duran un tiempo.

“Le hemos dado los días que han pedido para tomar las medidas, pero no se le puede prorrogar más. Que dejen el chantaje de decir que nosotros seremos responsables de nada. Cuando el propio Gobierno no ha hecho lo que recomendaron organismos internacionales de pruebas masivas”, expresó.

Igualmente, los diputados de Fuerza del Pueblo consideraron que la solicitud de extensión es incoherente, inconsistente y contradictoria con las disposiciones aplicadas de la reapertura de la economía en el país.

Indica elCaribe que Henry Merán, secretario de Asuntos Legislativos de FP, manifestó que los bloques legislativos de la Fuerza del Pueblo basan su postura en que por una parte el Gobierno está ejecutando un plan de apertura “gradual” de la economía y por la otra solicita una cuarta extensión de plazo del estado de emergencia.