Otorgar testamento se asimila en ocasiones como algo negativo, a nadie le gusta pensar en ello.
Sin embargo, es una cuestión importante y nos proporciona la tranquilidad de saber que nuestro patrimonio lo recibirán las personas que deseamos, dado que si no existe testamento es la ley la que determina quién hereda, lo que puede dar lugar a situaciones complicadas o, incluso, indeseadas. El testamento nos ayuda a evitar futuros problemas a nuestros familiares y seres queridos.
En el derecho civil común, cuando una persona fallece sin testamento, la ley determina quienes van a ser sus herederos (herederos ab intestato) en el siguiente orden:
1-Hijos y descendientes.
2-Padres y ascendientes.
3-Cónyuge.
4-Hermanos e hijos de hermanos.
5-Resto de parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad.
6-El Estado.
En caso de fallecer con hijos, ellos recibirían todo a partes iguales y el cónyuge solo el usufructo (uso y disfrute) de un tercio de la herencia. Si no hay hijos, son los padres o ascendientes quienes recibirán el patrimonio, mientras que el cónyuge únicamente recibirá el usufructo del 50% del mismo.
Siempre es recomendable otorgar testamento, pero la importancia del mismo se acentúa en el caso de que queramos que nuestra herencia sea repartida de manera distinta a la anteriormente descrita. El testamento podrá otorgarse en cualquier momento de la vida de una persona, sin importar el número de propiedades que posea. También podrá modificarse, si así lo desea el otorgante, dentro de los límites legales.
En caso de que otorguemos testamento, es importante que conozcamos las disposiciones sucesorias. La sucesión en el derecho civil común establece que a los llamados descendientes forzosos les corresponde la plena propiedad (usufructo y nuda propiedad) de un tercio de la herencia que recibe el nombre de legítima corta, que se distribuye a partes iguales entre ellos.
Los descendientes forzosos son:
-Hijos y descendientes.
-Padres y ascendientes (en caso de no tener hijos o descendientes).
-Viudo o viuda (si no hay ni descendientes ni ascendientes).
Adicionalmente, los herederos forzosos también tienen derecho a otro tercio, el de mejora, que no tiene por qué ser distribuida a partes iguales.
La tercera parte será de libre disposición, no teniendo porque ser para los herederos forzosos
Además de incluir en el testamento nuestras últimas voluntades, podremos indicar quiénes queremos que sean los tutores de nuestros hijos (en caso de fallecer antes de que cumplan la mayoría de edad) o nuestros albaceas (personas que se encargan de cumplir las disposiciones hechas por el testador), entre otros.
Hay que tener en cuenta que en España conviven diferentes derechos forales con el régimen común anteriormente expuesto, por lo que deberán tenerse en cuenta las especialidades que se establecen en los mismos.