Santo Domingo, RD.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dio a conocer la Norma General núm. 05-2020 para aplicación de la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial y sus modificaciones por la Ley 222-20 que establece un régimen tributario especial y facilidades de pago de deudas atrasadas.

La norma fue presentada por el titular de la DGII, licenciado Luis Valdez Veras, durante un acto en el que participaron representantes de sectores productivos y de medios de comunicación.



La disposición indica que podrán acogerse al régimen tributario especial dispuesto en la Ley núm. 46-20 y sus modificaciones, las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado afines, incluyendo patrimonios autónomos y los conjuntos económicos debidamente declarados ante la DGII.

Los contribuyentes podrán acogerse de manera conjunta o separada, y de manera independiente una de las otras, a todos o algunos de los beneficios tributarios señalados a continuación:



1) Declarar activos no declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), incluyendo nuevos inventarios;

2) Revaluar activos ya declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);

3) Pagar deudas determinadas o no, ya sea mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias o deudas que se encuentren en discusión en cualquier recurso administrativo o ante cualquier tribunal de la República, con las excepciones de los casos que excluye la Ley.

4) Eliminar pasivos inexistentes;

5) Declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad;

6) Amnistiarse para considerar cerrados y con condición firme e irrevocable, los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2017, 2018, 2019, así como cualquier otro ejercicio anterior a estos que por efectos de interrupciones o suspensiones de la prescripción se encuentre vigente.

Los interesados en acogerse a las disposiciones de la Ley núm. 46-20 y sus modificaciones, podrán hacerlo completando y remitiendo el formulario correspondiente a través de la Oficina Virtual (OFV), por correo electrónico o de manera presencial ante la Administración Local correspondiente, anexando los documentos justificativos, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días calendario computados a partir del 13 de julio de 2020, fecha de publicación de la Norma General Núm. 04-2020, en virtud de las condiciones de vigencia que se establecieron en el artículo 12 de la Ley núm. 46-20, modificado por la Ley núm. 68-20.

Igualmente, los que opten por declarar y revalorizar bienes o derechos y/o declarar o eliminar pasivos deberán completar el formulario de “Solicitud Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial”, indicando en el mismo si opta por:

1. Declarar o revalorizar bienes o derechos y/o declarar o eliminar pasivos únicamente;

2. Declarar o revalorizar bienes o derechos y/o declarar o eliminar pasivos juntamente con la amnistía fiscal dispuesta en el párrafo IV del artículo 7 de la Ley núm. 46-20 y sus modificaciones;

3. De manera independiente y autónoma solo acogerse a la amnistía fiscal.

En el caso de aquellos que opten por rectificar voluntariamente sus declaraciones juradas de impuestos para luego saldar las deudas tributarias que de ellas resultaren o que deseen saldar deudas tributarias generadas por determinaciones o producto de declaraciones voluntarias que estén pendientes en cualquier instancia, deberán completar y remitir el Formulario de “Solicitud Facilidades de Pago Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial”, indicando en el mismo si se trata de una deuda determinada, declarada voluntariamente o fruto de una rectificación voluntaria.