Si usted no quiere caer preso, pagar una multa y pasar un mal rato, lea detenidamente quiénes son las personas y profesionales que pueden circular en horarios del toque de queda, según el decreto 740-20, de este miércoles 30 de diciembre de 2020.

Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas:



a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

b) Personas con alguna emergencia médica, que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.



c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada, debidamente identificadas.

d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación, debidamente acreditados.

e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.

h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio des us funciones laborales.

j) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.