La Constitución Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010 culminó con casi dos (2) siglos de imprecisiones que impedían el avance institucional, estructural y en cuanto a independencia se refiere del Ministerio Público, al quedar establecido por la Ley Fundamental como el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, la dirección funcional de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación de la sociedad. Estas atribuciones conferidas por la Constitución y ampliadas mediante la Ley núm. 133-11 son el resultado de la evolución histórica de la que ha sido fruto el Ministerio Público.
Desde el nacimiento de la República y con la entrada en vigencia de la Carta Magna del 06 de noviembre de 1844, el artículo 131 establecía que dentro de la Suprema Corte de Justicia debía haber un Agente del Ministerio Público nombrado por el Poder Ejecutivo, lo que quiere decir que este funcionario no iba a ser nombrado por el Congreso Nacional, en ese entonces integrados por el Tribunado hoy Cámara de Diputados y por el Consejo Conservador, hoy Senado de la República, como sí lo serían los magistrados de la SCJ, quedando evidenciado desde el inicio del constitucionalismo dominicano, la separación de estas instituciones.
La designación expresa de la que era objeto el Ministerio Público por parte del Presidente de la República según lo indicaba la Constitución de 1844 no estuvo siempre establecida como tal, en ocasiones hubo imprecisión, pues el nombramiento de este servidor público no era atribuido a ninguna autoridad de manera directa, aunque si de manera implícita, como lo prescribió el artículo 77.5 de la Constitución de 1854 cuando se le otorga la facultad al Poder Ejecutivo de nombrar todos los empleados públicos cuyo nombramiento no se confiera a otra autoridad.
Hubo constituciones en las cuales se suprimió la figura del Ministerio Público, aunque en términos de funcionalidad se mantuvo vigente, como tal lo indica la reforma realizada en diciembre de 1854 y 1872 donde se concebía un Agente del Poder Ejecutivo dentro de la SCJ, las modificaciones realizadas a la Ley Suprema de 1858, 1865, 1866, 1874, 1875, 1879, 1880, 1881, 1887, 1896, 1907, consignaban un Ministro Fiscal, mientras que por primera vez apareció la figura del Procurador General de la República en la ley sustantiva de 1877 y se reincorporó en las de 1908, 1924, 1934, 1942, 1947, 1955, 1960, 1961, 1963, 1966, 1994, 2002 y 2010, mientras que la figura del Procurador Fiscal se presentó por primera vez en la reforma constitucional de 1896, lo importante que queremos resaltar a través del recorrido histórico respecto de la figura del Ministerio Público es que este funcionario siempre fue designado por el Poder Ejecutivo como una facultad exclusiva del Presidente para llevar a cabo sus funciones en los tribunales de la República.
Pudimos verificar que en las constituciones indicadas anteriormente, las funciones del Ministerio Público no estaban contempladas en las mismas, no es sino en la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010 donde por primera vez se excluye el Ministerio Público del apartado atinente al Poder Judicial y por primera vez el constituyente le otorga un capítulo exclusivo, donde se establecen funciones institucionales y de gobierno, las cuales están íntimamente ligadas al Poder Ejecutivo.
Es importante resaltar que la Constitución de 2010 otorgó al Ministerio Público autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, esto quiere decir que respecto de sus actuaciones no depende de ningún poder del Estado para garantizar el ejercicio de sus funciones frente a la sociedad, sin embargo, esto no implica que el Ministerio Público no se encuentre dentro del marco de uno de los poderes públicos constituidos tradicionalmente, pues como institución pública, según la organización del Estado debe ampararse bajo la sombrilla de un órgano del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), es por tal motivo que al cumplir con tareas de gobierno por mandato constitucional como lo es la política criminal del Estado contra la criminalidad y la administración del sistema penitenciario, mantiene una relación intrínseca con el Poder Ejecutivo, por lo que la ubicación orgánica del Ministerio Público dentro de la Constitución se enmarca dentro de este poder constituido por el poder constituyente.
Por: Mag. José Lenin Hernández Cuello, M.A.
Ministerio Público
Fiscalía de Santo Domingo Oeste