El Tribunal Constitucio­nal anuló el artículo 27 de la ley 1306-Bis sobre divorcio, que prohíbe la separación por la causa de mutuo consentimien­to antes de los dos años de matrimonio, y des­pués de los 30, y cuando el esposo tenga más de 60 años de edad y la mu­jer 50.

Estableció que esa dispo­sición legal viola el dere­cho a la igualdad y a los principios de razonabili­dad y proporcionalidad.



Indica el Listin Diario que el Constitucional con­sideró que al disponer­se la inadmisibilidad del divorcio por mutuo con­sentimiento cuando el es­poso tenga por los menos 60 años y la esposa 50, se vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 39 de la Car­ta Magna, que estable­ce que ninguna persona puede ser discriminada por razones de edad.

Señaló también que tan­to la demora obligatoria de dos años para ejercer el derecho al divorcio por mutuo consentimiento, como su prohibición des­pués de 30 años de convi­vencia matrimonial, coli­sionan frontalmente con los parámetros racionales normativos inherentes a una disposición legal.



Argumentos del Tribunal
“En el presente contex­to, este órgano de justi­cia constitucional estima irrazonable y despropor­cionado la prohibición impuesta a los cónyuges de interrumpir por mu­tuo acuerdo su proyecto de vida común, cuando así lo decidieren, luego de haber voluntariamen­te otorgado su consen­timiento para contraer matrimonio.”, indica el tribunal en la sentencia TC-0226-21, de fecha 30 de julio de 2021.

Argumentó que el artícu­lo impugnado forma parte de una ley promulgada en el año 1937, en una época cuando la realidad políti­ca y social de la República Dominicana era totalmen­te distinta a la actual.

“De esto resulta la impor­tancia para el Tribunal Constitucional de impedir que normativas irraciona­les continúen formando parte del ordenamiento ju­rídico de un Estado social y democrático de derecho, como es la República Do­minicana, según el artícu­lo 7 de la Constitución”, subrayó.

Inconstitucionalidad

El TC acogió una acción directa de inconstitucio­nalidad sometida en con­tra del artículo 27 de la ley 1306-BIS, aprobada el 21 de mayo de 1937, el cual establece restricciones pa­ra el divorcio por mutuo consentimiento, que es una de las ocho causales de divorcio en la República Dominicana.

La acción fue interpues­ta por los señores Newton Francisco Brito Núñez y Manuel de Jesús Almonte Polanco.

UN FALLO

Vía difusa

El artículo 27 de la ley de divorcio había sido anulado, por la vía di­fusa, en abril de 2019, por la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comer­cial del Juzgado de Pri­mera Instancia de la pro­vincia Santo Domingo, pero ese fallo solo tenía efecto para las partes en envueltas en la litis.

El TC posesionó ayer a una nueva secretaria ge­neral, la abogada Grace Ventura Rondón.