La pandemia ha puesto de manifiesto la importancia del testamento y las consecuencias de no tenerlo preparado cuando fallece un familiar. La alta tasa de mortalidad durante la pandemia supuso más muertes inesperadas y sin testamento. Según el INE, entre enero y mayo se han contabilizado 85.186 transmisiones de la propiedad de viviendas por herencias en España, una media de 564 al día. Se trata de la cifra más alta registrada de la serie histórica que empezó en 2007.
Pero no solo se heredan inmuebles. El heredero o legatario también puede recibir otro tipo de bienes, derechos y obligaciones. Dos tercios del llamado caudal hereditario (tercio de legítima y tercio de mejora) van por ley a los familiares más directos, conocidos como herederos forzosos. El último tercio, de libre disposición, irá a parar a quien el difunto designa en su testamento.
Escoger una u otra forma de testamento influye en la transmisión de un patrimonio familiar, por lo que conviene conocer las distintas opciones de firmarlo.
Tipos de testamento comunes
El testamento abierto es la forma más habitual y se firma ante notario. Requiere indicar el lugar y fecha en el que tendrá lugar. Una vez se reúne el testador con el notario, el primero lee para sí mismo el documento, que después el notario lee en voz alta, para confirmar la voluntad del testador.Junto con el resto de comprobaciones (identificación del testador, firma…) podrán acudir al acto dos testigos en alguna de estas tres circunstancias: el testador se declara incapaz de firmar el testamento, puede firmarlo, pero asegura que es ciego o no puede leerlo, o si el testador o el notario lo solicitan.
La figura del notario no siempre es imprescindible en un testamento abierto. El Código Civil contempla que se otorgue ante alguien que no sea un notario cuando el testador está en peligro. Un riesgo inminente de muerte ampara que se firme ante cinco testigos idóneos o, en caso de epidemia, ante tres testigos mayores de 16 años. Conviene prestar atención a los tiempos, porque el testamento pasa a ser ineficaz cuando transcurren dos mesesdesde que el testador sale de peligro de muerte o acaba la epidemia. También queda anulado si el testador muere dentro de esos dos meses y no se acude a notario en los tres siguientes.
Su némesis es el testamento cerrado, una tipología que deja en suspense la decisión final del firmante hasta que ha fallecido. El testador, sin revelar su última voluntad, declara que su decisión final quedará en un pliego entregado al notario. El testamento cerrado tiene como mayor ventaja la confidencialidad del contenido, pero también el riesgo de cometer errores de redacción por no contar con asistencia profesional adecuada.
El testamento cerrado puede interesar por cuestiones de confidencialidad, mientras que recurrir al abierto y depositarlo ante notario es una forma de ir sobre seguro. Existe un tercer formato de testamento, llamado ológrafo.Corresponde al testador redactarlo por su cuenta, a mano, e indicar el día, mes y año en que se redacta. La falta de estos requisitos o de la firma del testador lo hace nulo.
El testamento ológrafo, frente a los anteriores, cuenta con menos intermediarios, pero después deberá ser legalizado y protocolizado por un juez. La plataforma Testamenta explica que esta modalidad de documento «presenta inconvenientes, ya que pueden incumplirse procedimientos legales y los herederos deben seguir un complejo procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento». Además, destacan otros riesgos por no estar bajo custodia de un notario. «Se puede perder o destruir», añaden.
Tipos de testamento especiales
Ciertas profesiones disponen de modalidades de testamento distintas de las habituales. El testamento militar afecta a militares en campaña, voluntarios, prisioneros y otros empleados del ejército, que podrán otorgar el documento escrito ante un oficial con un rango militar de al menos capitán. Igual que en otros tipos, exige la presencia de dos testigos idóneos y caducará cuatro meses después de que el militar dejase de estar en campaña.
Los trabajadores del mar, de la misma forma que cuentan con un régimen especial en la Seguridad Social, también pueden acogerse a un testamento marítimo. Este se otorga durante un viaje cuando vayan a bordo de un buque de guerra o mercante, y debe firmarse ante el contador o el capitán de la embarcación, respectivamente.
Hay una tercera circunstancia que da lugar a un testamento especial, cuando el testador se encuentra en el extranjero. Si está ausente por vacaciones o en su residencia en el extranjero podrá diseñar su sucesión conforme a las normas de ese país. La segunda parte pasa por validarlo en España. Para que esto suceda no podrá ser otorgado por dos o más personas (es decir, ser mancomunado), aunque esta norma tenga reconocimiento en el país donde fue originado.
Fuente: lainformaciomn.com