El Tribunal Superior de Bogotá, Colombia, condenó a 63 meses de cárcel a la reconocida influencer Daneidy Barrera Rojas, más conocida como “Epa Colombia”, quien ya había sido condenada en primera instancia, pero, ante la apelación de la Fiscalía pasó a segunda instancia en donde se le imputó un nuevo delito: instigación.

El Tribunal Superior de Bogotá concluyó que a Epa Colombia debía ser condenada también por el delito de instigación para delinquir, una conducta que fue excluida de la condena en primera instancia y emitida por una juez especializada de Bogotá, luego de la investigación que adelanta la Fiscalía por los hechos de vandalismo en el marco de las protestas.



Según medios colombianos adicionalmente el magistrado del Tribunal aseguró que no concede la detención domiciliaria por considerar que la condena y los hechos son bastante graves y por tanto la pena debe cumplirse en un centro de reclusión. “Al ser hallada penalmente responsable en calidad de autora del delito de daño en bien ajeno agravado en concurso con instigación a delinquir con fines terroristas y perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial”, señaló la Fiscalía.

“El Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia condenó a Daneidy Barrera Rojas a 63 meses y 15 días de prisión, revocando la decisión del Juzgado 2 Penal Especializado de Bogotá, y avaló el recurso presentado por la Fiscalía respecto del delito instigación a delinquir con fines terroristas”, señaló la Fiscalía al conocer la confirmación de la condena tras la apelación del mismo ente acusador.



En la misma decisión el magistrado impuso otras penas accesorias para el ejercicio de funciones públicas además de continuar con su actividad como influencer y youtuber, esto por el mismo término de la sanción principal, que es de 63 meses, “que frente a esta decisión procede la impugnación especial para la condena y su defensa en los términos procesales previstos en la ley para el recurso extraordinario de casación exclusivamente de cara al delito de instigación a delinquir mientras que en recurso extraordinario puede ser ejercido por las demás partes e intervinientes”, dijo el magistrado.