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Ensegundos.do

Resolución trabajo doméstico excede Código Trabajo

Por Amaury Mo
31 marzo 2022
Tiempo de lectura:3 minutos de lectura
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La Fundación  Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó hoy que el proyecto de resolución que regula el trabajo doméstico desborda las atribuciones conferidas al Ministerio de Trabajo, primero, por ser facultad exclusiva del legislador y, segundo, porque la iniciativa es una herramienta normativa complementaria a la ley y no derogatoria.

El vicepresidente de la Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, recordó que el Congreso Nacional, en 2013 ratificó el convenio 189 de la  Organización Internacional del Trabajo (OIT)  sobre las trabajadoras y  trabajadores domésticos, para lograr la armonización de la legislación vigente con dicho convenio.

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Entre otras cosas, la resolución en cuestión del Ministerio de Trabajo, establece que el empleador tiene que pagar al servicio doméstico preaviso, incluirla en la seguridad social y la firma de un contrato escrito, que a su vez, debe  depositarlo en la cartera mencionada.

“Una resolución como la que contiene el proyecto estaría derogando, en gran parte, el contenido del régimen especial para el trabajo doméstico establecido en el Código de Trabajo dominicano en su artículo 258”, indicó.

Castaños Guzmán dice  que ciertamente el régimen  que establece el Código de Trabajo dominicano en cuanto a las relaciones laborales de este tipo resulta insuficiente en materia de regulación del trabajo doméstico.

En tal sentido, el jurista sugiere abocarse a una discusión seria respecto a cuestiones tales como garantía del acceso del derecho a la seguridad social, el establecimiento del mínimo salarial, regulación de condiciones de trabajo,  jornadas laborales y otros temas.

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En cuanto al contrato escrito del contratado, el vicepresidente de Finjus expresa que el proyecto de resolución impone esa regla  olvidando el imperio de los acuerdos verbales, usos y costumbres en lo que corresponde al trabajo doméstico.

Pero que, por otro lado, no contempla la regulación de las condiciones diferenciadas de modalidades contractuales propias del trabajo doméstico, tales como: la dormida,  tiempo parcial, itinerante, entre otras.

Señala que con  relación a las formas de terminación contractual, la  resolución solo contempla las figuras de mutuo acuerdo y el desahucio realizado por cualquiera de las partes, dejando a un lado el despido justificado o dimisión ante la ocurrencia de faltas tanto por parte del trabajador como del empleador.

Dijo que  sorprende que ese proyecto deja a un lado la regulación de  agencias de contratación de domésticas,  motivada en el convenio 189,  en razón de los usos de este tipo de reclutadoras de hacer descuentos sobre el salario de la  trabajadora.

Exvicepresidente

De su lado, el exvicepresidente Rafael Alburquerque, experto en derecho laboral, entiende que esa iniciativa, de aplicarse, traería que familias, sobre todo de clase media, esos servicios  por lo que representa la parte económica.

Otro problema que generaría, según Alburquerque y partiendo de lo planteando en el proyecto de resolución del Ministerio de Trabajo, tiene que  ver con los problemas legales entre las partes cuando  ambas no logren ponerse de acuerdo sobre un tema determinado.

Naturaleza

Castaños Guzmán externó que la protección del trabajo doméstico implica la garantía de los derechos laborales y principios irrenunciables que se han estructurado para los trabajadores de cualquier actividad comercial, empero, se debe recordar que se trata de una labor de naturaleza distinta, ya que no produce bienes y servicios.

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