La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que la medida adoptada por un gimnasio de suspender la entrada a un socio hasta tanto se conociera todo lo relativo a un supuesto hurto de sus objetos personales dejado dentro de su casillero, constituye un incumplimiento contractual por el hecho de que en la convención no se especificó que ante un hecho de esa naturaleza la entidad podía reservarse el derecho a suspender la membresía del socio.

En ese sentido, la citada sala mediante sentencia núm. SCJ-PS-22-0333 de fecha 31 de enero de 2022, rechazó el recurso de casación al entender correcto que la corte de apelación retuviera la responsabilidad civil del recurrente por incumplimiento de un servicio accesorio al contrato original.



De acuerdo con la sentencia, conforme expuso la alzada, certificó que la parte recurrida intentó acceder a las instalaciones del gimnasio con su código y le fue negada la entrada.

Además, resalta que: “el fundamento de la responsabilidad civil que se le endilga tiene su origen en el incumplimiento de una obligación contractual asumida de manera consensuada que consiste en el compromiso asumido por el establecimiento cuando ofrece un espacio en sus instalaciones destinado a que los socios almacenen sus pertenencias durante el tiempo en que estos realizan actividades físicas en dicho centro deportivo.



La decisión fue adoptada por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la sala; y los magistrados Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier.