Santo Domingo, RD.– El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió un comunicado donde aclara los distintos aspectos relacionados a la aplicación de la Constitución de la República, de la Ley núm. 41-08 de Función Pública y de la Ley núm. 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano.

Respecto al régimen salarial del sector público, el documento señala que la Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano rige sin distinción para todos los funcionarios y empleados del Estado y las entidades que lo conforman.



En ese sentido, explica que el artículo 3 de la Ley Salarial establece que están sujetos a sus regulaciones, las instituciones del Gobierno Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, entes y órganos constitucionales con régimen propio, organismos autónomos y descentralizados de naturaleza financiera y no financiera, instituciones públicas de la Seguridad Social, los ayuntamientos del Distrito Nacional, de los municipios y las juntas de distritos municipales, y las empresas públicas no financieras y financieras.

“El MAP ha remitido al Presidente de la República, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, una propuesta de reglamentación de la Ley núm. 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano y de Escalas Salariales, como parte de los compromisos asumidos por esta gestión de Gobierno mediante el Plan General de Reforma y Modernización de la Administración pública, aprobado por medio del Decreto núm. 149-21”, indica el comunicado.



Además, el documento aclara que, a partir de la Constitución de 2010, solo se rige por el Código de Trabajo la relación laboral de quienes prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.

Por igual, se recuerda que para corregir distorsiones y prácticas contrarias a Derecho, el Ministerio de Trabajo y el MAP emitieron, el 31 de mayo de 2021, la resolución conjunta que unifica el criterio de aplicación de la Ley núm. 41-08, de Función Pública y la Ley núm. 16-92, que aprobó el Código de Trabajo.

Mediante dicha resolución se instruyó a todos los entes y órganos de la Administración Pública, bajo dependencia del Poder Ejecutivo, que incluye a la Administración Pública central, desconcentrada y a los organismos autónomos y descentralizados, “a aplicar estrictamente en sus relaciones con sus servidores, a partir del 1ro. de julio de 2021, el estatuto de la función pública dispuesto en la Ley núm. 41-08, quedando exceptuados de esta disposición los entes y órganos cuya ley de creación establezca expresamente que la relación con sus servidores se rige por el Código de Trabajo, por acogerse a lo dispuesto por su Principio III”.