Circula en las redes sociales estas imágenes de un automóvil con placa donde se ve la figura del presidente Luis Abinader y 4+, esto en total contradicción con la ley de tránsito en República Dominicana.

He de entenderse que si algún oficial de la Digesett lo detenido, nada pasará, esto porque dicha «placa» es del presidente de turno.



En el artículo 189, la ley de tránsito en su numeral 7 dice lo siguiente: Circular un vehículo con una placa mutilada, alterada, doblada, recortada, tapada, fotocopiada, producida por el propio interesado o en algún lugar de impresión diferente a la emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), o perteneciente a otro vehículo de motor.

El párrafo I del citado artículo precisa que las violaciones a las citadas normas serán sancionadas con una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, y la reducción de los puntos de la licencia de conducir, conforme el reglamento correspondiente.



En tanto que artículo 165 indica que “todo vehículo de motor portará sus placas colocadas en las partes delantera y trasera. No podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo. La placa trasera deberá estar alumbrada por luz incolora o ser de material retro-reflectivo”.