El mostrar la boleta electoral figura entre las acciones consideradas como delito en la nueva Ley de Régimen Electoral y las penas podrían alcanzar hasta los tres años de prisión correccional.

Indica que “los que mostraren su boleta mientras la estuvieren preparando o después de preparada para votar, a cualquier persona, dándole conocimiento de su contenido” obtendría la sanción antes citada y con un rango inferior de tres meses.



Igual sanción obtendrán los que hagan marcas que devele el voto o que al auxiliar a un discapacitado marca la boleta distinto al deseo del votante.

La nueva norma contiene a la vez una larga lista de delitos agravados que van desde inadmitir candidaturas, hacer escrutinio fraudulento o firmar certificado de elección a favor de personas sin ese derecho. Estas sanciones contemplan penas máximas de hasta diez años de prisión correccional.



Responsabilidades JCE

El texto legal indica que el Pleno de la Junta Central Electoral deberá celebrar audiencias con los partidos políticos cada cuatro meses en los años no electorales y cada mes en los años electorales para informar sobre los avances del montaje del proceso electoral.

Igualmente, los partidos podrán solicitar reuniones con la entidad electoral aunque deja en manos del mismo la pertinencia y el aceptar o rechazar dichos encuentros.

La JCE deberá entregar los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, en junio y en diciembre de cada año un corte del padrón de electores actualizado.

La JCE entregará a más tardar 10 días después de la proclama, el padrón electoral que se utilizará para esas elecciones.

El local donde funcionará cada colegio electoral será anunciado por lo menos cuarenta y cinco días de anticipación a la fecha de las elecciones, y no se cambiará después de dicho anuncio, salvo por alguna causa que impidiere su uso y contando con el consentimiento expreso de la JCE.