Los propietarios de viviendas solo podrán cobrar un depósito a sus inquilinos según indica el artículo diez, párrafo único, del informe favorable con modificaciones rendido por la Comisión Especial de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios de la Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Ley General de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios de la República Dominicana.
Hasta ahora, en el país, quien va a alquilar un inmueble, generalmente, debe tener a mano dos depósitos más un pago de la mensualidad por adelantado.
“En todo contrato de alquiler se presume estipulado un pago adelantado como depósito equivalente al monto mínimo de una mensualidad del alquiler contratado”, establece el citado párrafo único.
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en primera lectura este proyecto de ley que busca regular los alquileres de bienes inmuebles en el país y que establece una serie de novedades, obligaciones y requisitos para los propietarios e inquilinos mencionados en la pieza.
El artículo 9 de la iniciativa determina que la renta será la que libremente estipulen las partes. El pago de será por períodos de un mes, salvo que pacten lo contrario.
El pago se efectuará en el lugar y mediante el procedimiento que acuerden las partes.
El párrafo único del artículo once indica que, los gastos legales, en ocasión del contrato de renta o alquiler, serán en partes iguales por cuenta del arrendador y el inquilino.
El inquilino asume la obligación de restaurar el inmueble si lo ha dejado en mal estado.
¿Qué dice el proyecto de ley de alquileres sobre el cobro de depósitos a inquilinos?
El artículo 22 de la normativa propuesta impone obligaciones para los propietarios como garantizar la legitimidad de su derecho, entregar el inmueble al inquilino con todas sus instalaciones y servicios básicos en buen estado, no perturbar al inquilino, no estorbar el uso del inmueble y realizar las reparaciones necesarias.
Asimismo, plantea que cuando el inquilino desee terminar el contrato, deberá hacerlo con un mes de antelación y agrega que esta conclusión del convenio no altera las responsabilidades del propietario.