La República Dominicana ha realizado recientemente una actualización de los requisitos para el ingreso a su territorio, el cual ha sido compartido por las Oficinas de Promoción Turística (OPT) en los países en los que se encuentran, además de las oficinas consulares.
En ese sentido, Infotur Dominicano, pudo conocer que la resolución 102-2023 de la Junta de Aviación Civil, se solicita a los visitantes viajar con su boleto de regreso y en el caso de no poseerlo, deben al menos mostrar su boleto de regreso a su destino final.
La resolución 102-2023, confirmada el 28 de abril pasado, todas las aerolíneas internacionales y nacionales deben asegurarse de que los pasajeros no residentes que vuelan a República Dominicana tengan un boleto de regreso.
Este requisito no se aplica a los pasajeros que son residentes de la República Dominicana y ciudadanos del país. Además, de la validez del pasaporte debe ser al menos 6 meses.
En esta resolución, hay una excepción para los extranjeros que viven como residentes permanentes en la República Dominicana, así como aquellos que tienen documentación (como una visa de trabajo) que les permite permanecer en el país, legalmente, por períodos más largos.
Los pasajeros de cruceros también están exentos porque ya tienen un estatus diferente como visitante temporal, por un período de tiempo.
La política es parte de la Ley General de Migración de la República Dominicana, ya que agrega medidas para garantizar un estatus efectivo de los pasajeros extranjeros