El Nacional / La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura un proyecto de Ley General de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios que sustituiría al estatuto que data de 1955, modificado en 1988, que mantiene la condición de contrato social el estipulado entre el propietario y el inquilino de una vivienda.
El nuevo proyecto modifica obligaciones, deberes y requisitos en los contratos de renta de inmuebles para uso familiar o de negocios, cuyo propósito sería el de despejar trabas jurídicas o burocráticas y promover inversiones en el mercado inmobiliario.
La legislación mantiene amarras del contrato de alquiler con el Banco Agrícola, al estipular como obligatorio que el propietario deposite en esa institución el valor de un único depósito de garantía que debe aportar el inquilino, así como los pagos mensuales, que por razones de conflictos, el casero se niegue a recibir.
Aunque se fija al Juzgado de Paz como jurisdicción para las audiencias de conciliación o para dirimir conflictos sobre solicitud de desahucio, no se establece con claridad en esa ley, si el contrato de alquiler de vivienda se mantiene con el ribete de social, lo que dificulta la gestión de desalojo.
En la vetusta ley vigente por 68 años, las causas para invocar en los tribunales desahucio del inquilino serían por falta de pago del alquiler, destrozos causados al inmueble, sub alquiler de la propiedad o porque el dueño o familiares directos deseen vivir en esa casa o apartamento.
El desalojo por falta de pago requiere de complejos procesos judiciales, incluida la solicitud de la fuerza pública, que conllevan tiempo y recursos, cuyos efectos el inquilino puede anular con el pago de la totalidad de la deuda acumulada ante una estafeta del Banco Agrícola.
El Ministerio de la Vivienda sugiere que se incluya en esa ley la figura de casas de acogida para albergar a los inquilinos objeto de desalojo, pero no especifica las fuentes de financiamiento ni qué hacer con la recurrencia en la violación del contrato de alquiler.
Lo sensato sería que el legislador garantice una ley que proteja por igual los derechos del propietario y del inquilino, sin excesivas ambiciones fiscalistas ni proteccionistas, porque la mejor forma de disminuir el déficit habitacional es construyendo viviendas y promoviendo el mercado inmobiliario.