El Consejo Superior del Ministerio Público (CSMP) rechazó un recurso de apelación interpuesto por la exfiscalizadora de San Pedro de Macorís, Margarita Hernández Morales, y confirmó la resolución del Consejo Disciplinario que dispone su destitución por cometer faltas graves y muy graves en el ejercicio de sus funciones en el Ministerio Público.

El CSMP, estatuyendo como tribunal de alzada en materia disciplinaria, mediante la Resolución 001/2023, confirmó la Resolución Disciplinaria No. CDMP-09-2021, dictada por el Consejo Disciplinario del Ministerio Público, y como consecuencia de la destitución ordenada dispuso que Hernández Morales no podrá volver a ocupar funciones de Ministerio Público, además de su inhabilitación para prestar servicios en cualquier otra función pública durante los cinco años siguientes, contados a partir de la notificación de la presente resolución.



Al valorar las pruebas que le habían sometido, el CSMP coincidió con la decisión ya brindada por el CDMP de que la fiscalizadora había cometido faltas muy graves que llevaron a la muerte a una ciudadana.

El órgano rector del Ministerio Público, igualmente, acogió una acusación disciplinaria contra el procurador fiscal titular de la fiscalía de San Pedro de Macorís, Pedro Núñez Jiménez (suspendido), y le impuso otros 90 días de suspensión, sin disfrute de sueldo, a partir de la notificación de la presente decisión, por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.



La resolución fue aprobada a unanimidad de votos por la magistrada Miriam Germán Brito, procuradora general de la República y presidenta del Consejo Superior del Ministerio Público; Rodolfo Espiñeira Ceballos, procurador adjunto de la Procuradora General de la República; Jonathan Baró Gutiérrez, procurador general de corte de apelación, y María Rosalba Díaz, procuradora fiscal, Juan Gabriel Pereira, fiscalizador, y Lilly Acevedo Gómez, secretaria general del CSMP.

Pedro Núñez Jiménez y Margarita Hernández Morales actuaron en el proceso penal seguido en el departamento judicial de San Pedro de Macorís contra el señor Yasmil Oscar Fernández, quien provocó la muerte a su expareja Anibel González.

El órgano del Ministerio Público señala en la resolución “que en fecha 2 de septiembre del año 2019, la Inspectoría General del Ministerio Público inició una investigación disciplinaria en contra de Hernández Morales, a raíz de ciertas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, consistentes en el manejo improcedente del caso de la hoy occisa Anibel González, toda vez que Hernández Morales, en ese entonces ocupando las funciones de fiscalizadora coordinadora de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de San Pedro de Macorís, favoreció con la aplicación de un acuerdo parcial al señor Yasmil Oscar Fernández”.

Indicó que el acuerdo se produjo a pesar de que Yasmil Oscar Fernández tenía en ese entonces un proceso abierto por tentativa de homicidio en contra de la occisa, y quien en fecha 30 de agosto del 2019, terminó materializando el asesinato de la señora Anibel González.

Además del caso previamente indicado, entre otros, la Inspectoría General del Ministerio Público en la acusación disciplinaria presentada contra Hernández Morales, comprobó que en fecha 4 de noviembre del año 2019, también resultó asesinada en San Pedro de Macorís, la señora Juana Domínguez Salas, a manos de su expareja el señor Johan Manuel Ramírez, quien al igual que el imputado Yasmil Oscar Fernández, fue favorecido con otro acuerdo pleno a pesar de que en contra de éste había sido presentada una acusación por tentativa de homicidio.

El órgano de justicia precisa que la disciplinable actuó al margen de los protocolos y las políticas de persecución penal e incumplió abiertamente los lineamientos para la atención, investigación y persecución eficaz de casos de violencia de género e intrafamiliar, así como también las Instrucciones sobre Medidas de Protección a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, de fecha 7 de noviembre del año 2017.

La exmiembro del Ministerio Público fue hallada culpable de violar los artículos 13, 15, 16, 19 y 92, numeral 8, de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11; y los artículos 10, numerales 1, 3 y 18, y 11, numeral 8, del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público.

En tanto que Núñez Jiménez fue declarado responsable de faltas disciplinarias graves por violación al artículo 91, numerales 1 y 18, de la Le Orgánica del Ministerio Público No. 133-11, de fecha 9 de junio del año 2011, y el artículo 10, numerales 1, 3 y 18 del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público.