La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura y con modificaciones el proyecto de ley que otorga 10 días de licencias por paternidad.

Antes de ser modificado, el pliego legislativo había sido refrendado en primera lectura concediendo 15 días de licencia por dicha causa.



Hasta ese momento, la pieza tenía como proponentes a los diputados José Horacio Rodríguez y Pedro Martínez, de los partidos Opción Democrática (OD) y Alianza País (AP), respectivamente; ahora es también autor Jhonny de Jesus Medina Santos, diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

La Comisión Permanente de Trabajo de la Cámara Baja decidió refundir la propuesta de Rodríguez con la de Medina al ser similares, siendo esto acogido por el pleno legislativo.



El proyecto de ley, que contó con 96 síes y 21 abstenciones, modifica los artículos 54, 236, 237, 238 y 239 de la Ley 16-92, promulgada en mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo. El mismo pasará al Senado para su consideración.

El párrafo I del artículo 3 del documento legislativo fue reformado para que diga: “Para el caso de alumbramiento de la compañera debidamente registrada en la empresa, el empleador otorgará una licencia por paternidad remunerada por diez días laborables a partir del nacimiento o adopción del infante, a los fines que pueda ayudar a la madre en el cuidado, atención y protección del recién nacido”.

La iniciativa tiene como objeto ampliar el derecho a la licencia de maternidad y paternidad de los trabajadores y trabajadoras.

En la actualidad, en cumplimiento con el artículo 54 de la Ley 16-92, el sector privado concede dos días a los padres por el nacimiento de sus hijos; el sector público, en cambio, concede 15 días. Esto tras el decreto 312-22 emitido por el presidente Luis Abinader en junio del pasado año.

La nueva normativa consigna que el trabajador deberá comunicar al empleador, con una anticipación no menor a 30 días laborables, respecto a la fecha probable del parto de su compañera.

Luego de otorgada la licencia, el trabajador a fin de validar la remuneración de dicha licencia, deberá depositar como soporte válido el registro de acta de nacimiento del infante, dentro del plazo de 30 días calendario siguientes a la fecha de nacimiento.

Asimismo, se establece que en los casos de adopción, a fin de validar la licencia de paternidad o maternidad, así como su remuneración, el padre o la madre adoptante deberá otorgar al empleador una copia de la trascripción de la sentencia asentada en los registros de la Oficialía del Estado Civil correspondiente, dentro del plazo de 30 días calendario siguientes a la adopción del infante.

Por otra parte, el proyecto de ley establece por ley la licencia de 14 semanas por maternidad que se concede actualmente, pero que mediante una resolución.

El Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional de Seguridad Social, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la promulgación de la presente legislación, prepararán el reglamento de aplicación y lo presentarán al Poder Ejecutivo para su aprobación y publicación.