Los puntos se pueden reducir por violaciones a las dispersiones contenidas en la Ley 63-17 como el paso de intersecciones con semáforo en rojo, por no usar el cinturón de seguridad, por conducir con licencia sin la catgoría correpondiente, por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, sin revista, sin casco protector, en caso de motociclistas.

También por exceso de velocidad, por exceso de pasajeros, también por transitar si luces o con defectos en algunas de ella, por irrespeto a la señal de “Pare”, por suministrar información falsa u ocultar información con el fin de obtener engañosamente cualquiera de los tipos de licencias de conducir establecidos.



Se reducirá puntos a los propietarios de un vehículo de motor que permitan que este sea conducido por personas que no estén legalmente autorizadas para ello.

Procede suspensión por borrar o alterar maliciosamente la información contenida en cualquier certificado de licencia de conducir, expedido en virtud de esta ley y sus reglamentos, o en cualquiera de los documentos necesarios para los procedimientos de obtención o renovación de dicha licencia, así como adicionar información a dicho certificado o documento, alterar o sustituir fotografías en los mismos.