La asamblea extraordinaria de la Dirección Central del partido Fuerza del Pueblo aprobó la propuesta de precandidatura a la Presidencia de la República de Leonel Fernández, de cara a las elecciones del año 2024, en representación de esta organización.

La segunda resolución aprobada por el máximo organismo de dirección de la organización política opositora fue autorizar a la Comisión Nacional Electoral a presentar a los miembros de la entidad y a las Asambleas Electorales de Dirigentes, la precandidatura de
Fernández para las elecciones del año 2024.



Ambas propuestas fueron aprobadas por el quórum estatutario y a unanimidad de la membresía presente, unas mil 349 personas de las que integran la Dirección Central; 1,215 presenciales y 134 virtuales, para un 96.80 por ciento.

El presidente de la Comisión Nacional Electoral, Henry Merán, explicó que al cierre de la inscripción de precandidaturas, solo habían recibido los documentos de inscripción de Leonel Antonio Fernández Reyna.



La inscripción única de Leonel Fernández como precandidato presidencial de la Fuerza del Pueblo, indica que, «el partido está monolíticamente unido alrededor de Leonel», precisó Merán.

Con la presencia de inspectores y de la Dirección de Partidos Políticos de la Junta Central Electoral (JCE), la Fuerza del Pueblo decidió hoy quiénes serían los aspirantes a la nominación presidencial de cara a los comicios del próximo año.

La asamblea extraordinaria de la Dirección Central de la Fuerza del Pueblo estuvo fiscalizada por los señores Juan Solano, Juan Francisco Tavárez y Juan Aníbal Marte, en representación de la Dirección de Inspectoría de la JCE.

En tanto que la Dirección de Partidos Políticos del organismo regulador de los procesos electorales, estuvo representada por los señores José Manuel García y Brandon Tejada. El Notario Público Sergio Naut dio fe y testimonio de la pulcritud de la asamblea.

La actividad para la elección de las precandidaturas presidenciales de la FP se realizó respetando lo establecido en la Constitución de la República; la Ley No. 15-19, sobre el Régimen Electoral; además la Ley No. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y, su Reglamento de aplicación. Los Estatutos de la Fuerza del Pueblo y su Reglamento Electoral.