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JCE prohíbe caravanas y propaganda a partidos

Amaury Mo 10 agosto 2023
JCE n

El pleno de la Junta Central Electoral (JCE), advirtió a los partidos y movimientos políticos que incurran en hacer proselitismo fuera del periodo de campaña de serán objetos de sanciones económicas.

También otorgó un plazo de 15 días para que retiren de las calles las vallas y afiches de campaña de sus precandidatos.
Advierte a los partidos y candidatos que en caso de no obtemperar, las violaciones serán sancionadas con la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos políticos, conforme a la ley.

La JCE indica que de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 33-18, hasta que no quede abierto el período de campaña electoral, está prohibida la celebración de eventos masivos como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda como vallas, afiches, pancartas, así como la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como.

Recuerda que aunque la precampaña comenzó formalmente el domingo 2 de julio, durante este período solo están permitidas las actividades internas.

Explica que el 1 de octubre del 2023 se realizarán las primarias de partidos, agrupaciones y movimientos políticos; y para el 29 de octubre se llevarán a cabo las convenciones y asambleas de las organizaciones políticas.

La JCE recuerda a los partidos que ese órgano es la máxima autoridad enmateria de administración y organización de los procesos electorales en el país, por lo que debe garantizar que los mismos se realicen apegados a las leyes.

Símbolos patrios
De igual manera, la Junta Central Electoral reiteró la prohibición ya existente del uso de los símbolos patrios en cualquier medio de difusión o promoción proselitista con fines electorales, lo cual queda establecido en el artículo 25, numeral cinco, de la ley 210-19.

Y recordó que le será aplicada una sanción administrativa «de 1 a 200 salarios mínimos a los partidos que irrespeten los símbolos patrios».

La JCE explica que las medidas dispuestas están amparadas en la facultad regulatoria y sancionadora de que dispone bajo el amparo de las leyes 20-23 y 33-18 que rige sobre los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en República Dominicana.

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