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La pena por abandono de cadáveres

Amaury Mo 5 octubre 2023
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El abandono y exposición en la vía pública de seis bebés fallecidos constituye el delito de profanación de cadáveres, coincidieron los abogados Carlos Felipe y Carlos Balcácer al ser consultados sobre el hallazgo que se produjo la mañana de este miércoles en la puerta del cementerio Cristo Salvador, en San Luis, municipio Santo Domingo Este.

Al ser entrevistados por Diario Libre indicaron que el artículo 360 del Código Penal Dominicano contempla una pena de un mes a un año de prisión, más el pago de una multa por el hecho.

“El que profanare cadáveres, sepulturas o tumbas, será castigado con prisión correccional de un mes a un año y multa de diez a cien pesos; sin perjuicio de penas más graves si se hiciere reo de los demás delitos que puedan cometerse en estos casos”, cita el referido código.

Los abogados señalaron que ese es el único tipo penal que identifica de manera a priori este delito que ha causado revuelo en el país.

“Profanar es tratar sin respeto, evidentemente, si dejaron esos cadáveres así a la intemperie en la calle, esos cadáveres han sido tratados sin respeto y debe haber consecuencias legales”, manifestó Felipe.

Sobre la corta pena, Balcácer indicó que el actual Código Penal “no ve como un delito grave” la profanación de los difuntos.

En cuanto a los posibles responsables de dejar abandonados frente a la puerta del cementerio Cristo Salvador a seis bebés muertos provenientes del Hospital Juan Bosch, acotó que la autoría del hecho recaería en quien abandonó los cadáveres y la coautoría en quien haya dado orden. Ante esta situación, los actores como el hospital y la funeraria son susceptibles a investigación sobre el protocolo aplicado, que podría establecer si hay otros tipos penales a perseguir.

A lo largo de este miércoles, tanto el Hospital Juan Bosch y la funeraria La Popular se han desligado de la responsabilidad de la disposición final de los bebés abandonados muertos. Aunque cada uno por separado, incluso el cementerio Cristo Salvador, trató de explicar su protocolo, no ha quedado claro quien custodia hasta el final la sepultura de los cadáveres.

El presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), Senén Caba, indicó que el centro de salud procuró una sepultura digna para los bebés fallecidos no reclamados y que la funeraria bajo contrato, debió ejecutar el convenio y cerciorarse de la disposición final de los restos entregados.

¿Qué dice la Ley 126-09?

Sin embargo, el Reglamento 126-09 sobre los Desechos y Residuos Generados por los Centros de Salud y Afines, que, según el presidente de la Sociedad Dominicana de Patología, José Miguel Cruz, es utilizado también para la disposición de cadáveres no reclamados, establece que el lugar donde proviene el cuerpo no debe desligarse de su responsabilidad sanitaria por haber contratado el traslado de éste.

“El generador de los residuos sólidos y desechos hospitalarios no se desliga de la responsabilidad sanitaria por la contratación del transporte ni por la mala disposición final del operador”, cita el artículo 46 del referido reglamento.

Cruz indicó que el abandono de cuerpos, tejidos y órganos no es una práctica nueva. Refirió un caso en el año 2018 cuando fueron encontradas en el Parque Mirador Norte siete piernas humanas, 80 pintas de sangre y 12 cajas de exámenes de VIH-SIDA.

Las bolsas que contenía la sangre tenían el logo del hospital Salvador B. Gautier.

En la legislación dominicana, la Ley General de Salud 42-01 contempla la disposición final de los cadáveres e incluso indica que el Ministerio de Salud debe aprobar las sepulturas que asumen directamente los profesionales de la salud, técnicos calificados y establecimientos que realicen estos actos.

El Reglamento 126-09 instruye a los médicos sobre el manejo de los desechos y residuos biológicos y químicos de Salud, la ley 176-07 de los municipios atribuye a las alcaldías la administración y regulación de los cementerios y servicios fúnebres.

En el Senado reposa desde 2021 un proyecto de ley para regular las funerarias.

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