El Tribunal Constitucional (TC) declaró no conforme a la Carta Magna los dos días de licencia paterna que establece el artículo 54 de la Ley 11-92 del Código de Trabajo «por vulnerar el derecho a la igualdad» entre géneros y «el principio de razonabilidad».
El dispositivo de la sentencia del TC establece que la parte final del artículo 54 del Código de Trabajo viola también los derechos de familia y el principio de interés superior del niño, establecidos en los artículos 39, 40, 15, 55 y 56 de la Constitución.
La alta corte exhorta al Congreso Nacional a revisar en un plazo «no mayor de dos años» la legislación «en lo concerniente al período de licencia de paternidad reconocido a todo trabajador, estableciendo un nuevo plazo de duración que resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad, plazo que deberá ser ajustado progresivamente, según las circunstancias socioeconómicas» hasta que alcance el permiso que se le otorga a la madre a fin de «que garantice real y efectivamente el ejercicio de una paternidad responsable en condiciones de igualdad de género».
Detalla Marisol Aquino en el Diario Libre que la decisión acoge un recurso interpuesto por la fundación sin fines de lucro Espacio de Reflexión para el Empoderamiento Social en la República Dominicana (ERES-RD) y por su director Ejecutivo Alberto Fiallo-Billini Scanlon y también por el abogado Reny de Jesús Mazara.
Billini Scalón explicó que la acción que interpusieron obedeció, primero, a la violación al principio de igualdad, en el sentido de que a la mujer el Código Laboral le otorga 12 semanas por un tema de lactancia, del desarrollo psicosocial del niño, lo que es importante, «pero también por el interés superior del niño» en el que se debe garantizar, igualmente, que el padre esté presente y que se integre a la labor de la crianza del niño o niña.
La acción de inconstitucionalidad que sometieron alega que países de la región «superan por mucho» el período de licencia que se otorga al trabajador y padre dominicano, por ejemplo, cita a Venezuela, «que otorga 14 días de licencia de paternidad pagada; Colombia, 8 días; Ecuador, 10 días; Bahamas, una semana». Cuando se hace la comparación con países desarrollados es mucho mayor la diferencia.
«En virtud de la evolución normativa internacional en materia de licencias de paternidad, y los estudios que demuestran el impacto de estas en el desarrollo del niño o niña, de la mano con el involucramiento de los padres en los quehaceres domésticos, eliminando la concepción de la mujer cuidadora y el padre trabajador que se ha tenido por mucho tiempo» fue lo que motivó la acción directa en inconstitucionalidad, dice el documento sometido al tribunal extrapoder.
En el 2017 se amplió a 14 semanas la materna
Las doce semanas que establece el Código de Trabajo se amplió a 14 en el 2017, con la entrada en vigencia del Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre «Protección a la Maternidad», el cual precisa que la trabajadora disfrutará un período de catorce (14) semanas de descanso pre y post-natal remunerado.
«Discriminación y estereotipos»
Los abogados Alberto Fiallo-Billini Scalon y Reny de Jesús Moya afirman que el tiempo pagado que se le otorga a las madres ha sido concebido con el objetivo de permitir a la mujer cuidar de sí y del menor de edad durante el período de vulnerabilidad en que se encuentran como consecuencia del parto, «mientras que el del padre ha sido limitado a un simple acompañamiento de dos días, dejándolo sin responsabilidad de cuidado del menor o asistencia directa a la madre en los días posteriores».
Afirman que «dicha disposición trae consigo la creación de estereotipos y discriminación, excluyendo al padre de las labores del hogar y cuidado del menor, e imposibilitándole aprovechar los primeros días con su hijo/a».
En el recurso que fue acogido, sostienen que la situación «es todavía más grave» en cuanto a la «desprotección en la que queda el menor de edad, pues no recibe el apoyo y afecto de su padre, los cuales garantizan su desarrollo según ha sido comprobado, lo que se traduce en una afectación directa al interés superior del niño», contemplado en el artículo 56 de la Constitución y el que se tomó en cuenta para declarar no conforme con la ley de leyes la última parte del artículo 54 del Código de Trabajo.