En una iniciativa destinada a mejorar la transparencia y la divulgación de las informaciones financieras de las personas conforme a las disposiciones de la Ley núm. 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales, la Superintendencia de Bancos ha emitido la circular CSB-REG-202300014 donde se definen con precisión las fechas que deben incluirse en los informes crediticios de los clientes.

Estas reglas buscan proporcionar una mayor claridad y comprensión sobre los plazos asociados con la información crediticia, ofreciendo así a los consumidores una visión más completa y detallada de su historial financiero.



La falta de uniformidad por parte de los burós de créditos en la presentación de fechas en estos informes ha generado confusión entre los consumidores y ha dificultado la interpretación precisa de su historial crediticio, afectando su score crediticio, promoviendo extorsiones por empresas de cobros compulsivos y dañando el acceso al crédito a miles de personas.

Con la emisión de esta circular, las Sociedades de Información Crediticia (SIC) o mejor conocido en el argot popular como los burós de créditos serán responsable de velar por el cumplimiento de estas disposiciones emitidas por su Órgano Supervisor, y de que empresas de cobros compulsivos, empresas que compran carteras de préstamos a los bancos y que se dedican alterar las fechas de los contratos de préstamos cuando compran una deuda, no dañen los historiales crediticios de las personas.



Detalla Jesús Geraldo Martínez   que las fechas asociadas con pagos, vencimientos y otras transacciones financieras son elementos fundamentales en la evaluación del riesgo crediticio. Por lo tanto, la Superintendencia de Bancos ha asumido el desafío de establecer reglas claras y uniformes que guíen a los burós de crédito en la presentación de fechas en los informes crediticios.

Principales Aspectos de la Regulación
La nueva regulación emitida por la Superintendencia de Bancos aborda varios aspectos clave relacionados con las fechas en los informes crediticios:

Para el cómputo del plazo de prescripción de la información referente a cesiones o ventas de cartera de créditos, la fecha que el aportante de datos y las SIC deberán tomar en consideración, será aquella en la que el titular de la información suscribió el contrato financiero en los casos de créditos pactados a 48 meses o menos y la fecha del último pago cuando se trate de créditos pactados a más de 48 meses o revolvente y no la fecha cuando se produjo la venta de la cartera.

Casos señalados por la Superintendencia de Bancos:

a) Los créditos a plazo y por cuotas periódicas, contratados a cuarenta y ocho (48) meses o menos, vencidos o no, deberán ser presentados en los reportes durante un lapso no mayor a los cuarenta y ocho (48) meses transcurridos desde la fecha de apertura del crédito.

Ejemplo: Préstamo a 36 meses.

• Si el deudor paga el préstamo en el plazo establecido, no se presenta en el historial crediticio en el mes 49.

• Si el deudor no realizó pagos durante la vigencia del préstamo (36 meses), se presenta en el historial crediticio hasta 48 meses dejando de presentar en el mes 49.

b) Para créditos a plazo y por cuotas periódicas, contratados a más de cuarenta y ocho (48) meses, que estén vencidos, la presentación en los reportes no debe exceder los cuarenta y ocho (48) meses desde la fecha del último pago y no debe exceder la fecha de término del crédito originalmente pactada.

Ejemplo: Préstamo a 60 meses.

• Si el deudor paga el préstamo en el plazo establecido, se mantiene en el historial crediticio por 60 meses.

• Si el deudor realizó pagos, pero a la fecha término (60 meses) presenta balance vencido, se podrá presentar en el historial crediticio hasta 48 meses contados a partir de la fecha del último pago, sin exceder los 60 meses.

• Si el deudor no realizó pagos durante la vigencia del prestamos (60 meses), se presenta en el historial crediticio hasta 48 meses y no se presenta en el mes 49.

c) Para créditos recurrentes, es decir, los créditos que vuelven a ocurrir o aparecer, especialmente después de un intervalo, incluidas las tarjetas de crédito, las líneas de crédito, los créditos comerciales, que estén en defecto o vencidos, la publicación en los reportes no debe exceder los cuarenta y ocho (48) meses transcurridos desde la fecha del último pago efectuado al crédito en cuestión.

Ejemplo:

Si el deudor presenta balance vencido, se podrá presentar en el historial crediticio hasta 48 meses contados a partir de la fecha del último pago y no se elimina presenta en el mes 49.

Si el deudor no realizó pagos, se presenta en el historial crediticio hasta 48 meses y no se presenta en el mes 49.

Impacto en los usuarios y el sector financiero.
La implementación de estas reglas tiene un impacto significativo tanto en los consumidores como para el sector financiero. Para los consumidores, la claridad en las fechas en los informes crediticios les brinda una comprensión más completa de su historial financiero, permitiéndoles tomar decisiones informadas sobre su gestión crediticia.

Los usuarios con historial crediticio afectado, NO TENDRÁN QUE PAGAR A NINGUNA EMPRESA PARA QUE LE LIMPIE SU HISTORIAL, es una responsabilidad de los burós de créditos presentar las informaciones con las fechas correctas de las personas, o de lo contrario serán sancionados por la Superintendencia de Bancos.

En cuanto al sector financiero, estas reglas promueven la estandarización y la coherencia en la presentación de informes crediticios, lo que facilita la evaluación precisa del riesgo crediticio. Además, al proporcionar una mayor transparencia, se fortalece la confianza de los consumidores en el sistema financiero en general.

Responsabilidad de las Sociedades de Información Crediticia (SIC)
1) La referida circular estable que las SIC tienen la obligación de presentar la información del titular o de la persona en forma clara, completa y detallada en sus reportes de crédito, especialmente, en aquellos casos en que exista una venta de cartera de créditos.

2) Las SIC deberán contar con sistemas parametrizados que permitan: i) filtrar la información que no debe ser publicada, ii) el cruce de informaciones para advertir si la fecha del crédito se está reportando mal, y iii) excluir la información que corresponde conforme lo dispuesto en el Art. 64 de la Ley Núm. 172-13 sobre Protección de Datos.

3) Corregir los errores objeto de una reclamación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la interposición, cuando estos le sean imputables a la SIC.

4) Establecer los mecanismos y canales que permitan la presentación simple y expedita de las reclamaciones por inconformidades con el contenido de los reportes de crédito, debiendo entregar en forma inmediata la constancia correspondiente al reclamante.

5) Entregar gratuitamente al titular como mínimo, cuatro (4) veces al año, a intervalos no inferiores a tres (3) meses, el historial crediticio en formato físico o digital.

Felicitamos a la Superintendencia de Bancos por la iniciativa de dar un paso importante hacia la mejora de la transparencia en la información crediticia al definir reglas claras para las fechas en los informes crediticios. Esta medida no solo beneficia a los consumidores al proporcionarles información más comprensible, sino que también contribuye a la integridad y estabilidad del sistema financiero. En un entorno donde la confianza y la transparencia son fundamentales, estas regulaciones son un avance significativo hacia un sector financiero más justo y equitativo.