La Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional rechazó en todas sus partes la demanda laboral por despido interpuesta por varios músicos contra Esteban Grullón, conocido artísticamente como Jossie Esteban, por no aplicarse, en este caso, las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo.

El fallo, emitido por la jueza Solange Raquel Vásquez, se basa en el sentido de que los demandantes no pudieron demostrar una relación subordinada entre las partes, sino, que se trató de trabajadores ocasionales, conforme a los documentos depositados y las declaraciones de los testigos, de los cuales se desprende la naturaleza del contrato.



Un comunicado difundido por la oficina del merenguero precisó que la demanda fue incoada en septiembre de 2022 por Misael Jafep Castillo Samboy, Pablo Alberto Hernández, Jonathan Cepón Pérez, Andrés González Díaz, Freddy Pena Sánchez, Sandry Jafraidys De Oleo Ogando, Francisco De Oleo Ogando e Inaudy Díaz Pineda, contra Esteban Grullón, la orquesta de Jossie Esteban y Julio César Reyes.

EN TRABAJADORES OCASIONALES



En ese sentido, el dispositivo establece que, según la información, que las veces que los demandantes fueron a trabajar, amenizaban la actividad y se les pagaba inmediatamente finalizado el baile, lo que evidenció de que se trataba de profesionales liberales, los cuales realizaban trabajos para la parte demandada de forma ocasional.

Además, no se evidenció que el tiempo destinado para realizar sus labores a favor del demandado fue de uso exclusivo de este, de tal manera que fue concluyente que el vínculo que unía a las partes no fue por medio de un contrato de trabajo subordinado por prestar sus servicios en base a la profesión que desempeñan de manera liberal.

Destaca el dispositivo, que estos realizan sus labores de manera independiente, conforme el artículo 5 numeral 1 del Código de Trabajo de la República Dominicana.