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MP dice República Dominicana estaría enfrentado un asesino en serie

Amaury Mo 27 diciembre 2023
Captura de Pantalla 2023-12-27 a la(s) 12.27.37 p. m.

El Ministerio Público consideró este miércoles que si el italiano Michael Saba acusado de matar a la venezolana Yenny Carolina Pérez Canelón se hubiese salido con la suya, la República Dominicana estaría enfrentando un asesino en serie.

Al concluir la medida de coerción donde el juez envió al imputado a cumplir un año preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombre, el órgano acusador estimó que Saba podría ser sociópata.

“Estamos presenciando un caso, que si se hubiese salido con la suya, estaríamos enfrentando en la República Dominicana hasta un futuro asesino en serie”, reflexionó Luis Tavárez, quien representó al MP en la audiencia.

De acuerdo a El Nuevo Diario, Carlos Novas, representante legal del acusado, cuestionó el proceso que llevó a cabo el fiscal actuante en la investigación, considerando que violó el Código Procesal Penal en los artículos 179 y 180, que especifican cómo debe hacerse un registro en una residencia.

“Todas esas pruebas obtenidas por el Ministerio Público son violatoria”, expresó Novas.

Michael Saba, de nacionalidad italiana es encartado de asesinar a la venezolana, cuyo cuerpo fue encontrado mutilado en una torre en el Ensanche Piantini del Distrito Nacional, donde le fue ocupada una pistola con la cual supuestamente cometió el hecho, así como también tres armas blancas, drogas, celulares y otras evidencias.

Los artículos 179 y 180 del Código Procesal Penal

El 179 trata sobre el horario que debe observarse en los registros en lugares cerrados o cercados, aunque sean de acceso al público.

Estos registros “sólo pueden ser practicados entre las seis horas de la mañana y las seis horas de la tarde. Sin embargo, excepcionalmente pueden realizarse registros en horas de la noche: En los lugares de acceso público, abiertos durante la noche; Cuando el juez lo autorice de modo expreso mediante resolución motivada”.

Mientras que el 180 dispone que el registro de “un recinto privado, destinado a la habitación o a otros fines particulares, sólo puede realizarse, a solicitud del ministerio público, por orden de allanamiento expedida mediante resolución judicial motivada. En los casos de urgencia y en ausencia del Ministerio Público, la policía puede solicitarla directamente”.

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