Ante promulgación de la ley 1-24 que crea y regula la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) se sumó a las entidades que expresaron su preocupación por las implicancias para la libertad de prensa y las fuentes confidenciales.

Según afirmó el vocero de la Presidencia en un comunicado. La normal promulgada el 15 «representa un paso importante en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico, las ciberamenazas y la corrupción», al proporcionar «la herramienta legal necesaria”.



Organizaciones locales que representan a los medios y a los periodistas, como el Colegio de Periodistas y la Sociedad Dominicana de Diarios, criticaron la ambigüedad de algunos artículos de la ley y advirtieron sobre sus posibles impactos negativos en el ámbito de la libertad de prensa, el derecho a la privacidad y el secreto profesional.

El artículo 11 de la nueva legislación, por ejemplo, cita que «todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que esta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a las atribuciones señaladas en el artículo 9 de esta ley, para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia, a los fines de salvaguardar la seguridad nacional».



El presidente de la SIP, Roberto Rock, director de La Silla Rota, México, dijo: «Si bien reconocemos la importancia de las leyes de seguridad nacional para proteger los intereses y las instituciones del Estado frente a la amenaza del terrorismo, una regulación tan amplia que obligue a instituciones privadas, como los medios de comunicación, a entregar todas las informaciones que se requieran, puede tener implicancias negativas sobre la confidencialidad de las fuentes periodísticas y el derecho a la privacidad».

El artículo 8 de la Declaración de Salta de la SIP estipula que «las leyes deben garantizar el derecho a proteger la identidad de las fuentes confidenciales de los periodistas y deben permitir el uso de herramientas de encriptación o cifrado. También deben respetar el derecho de las personas al anonimato».

El artículo 26 de la cuestionada ley establece sanciones penales, como prisión de dos a tres años y multas desde nueve a quince salarios mínimos del sector público, contra quienes «oculten informaciones» requeridas por la DNI.

El presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, Carlos Jornet, editor periodístico de La Voz del Interior, Argentina, agregó que «el lenguaje amplio y ambiguo de esta ley, sumado a su carácter sancionatorio, puede fomentar la autocensura entre periodistas y medios de comunicación, con el impacto que ello causaría en el derecho de todos los dominicanos a acceder a información, un derecho consagrado en la Constitución».