El Ministerio de Trabajo reitera a toda la colectividad empresarial y trabajadora del país que el martes 27 de febrero “Día de la Independencia”, no se cambia y por lo tanto no es laborable.

La clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el miércoles 28 del mismo mes, según lo establece la Ley 139-97, atendiendo a la aplicación de los días feriados.



La celebración de estas fechas de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.