La Junta Central Electoral (JCE) informó este lunes a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a la ciudadanía en general, los plazos legales contenidos en el Calendario de Actividades Administrativas y Plazos Legales cuyo vencimiento se producirá en el mes de marzo del 2024.

La misma ha sido realizada según lo establecido por la Constitución y las leyes de la República Dominicana:



Día Disposición Plazo Disposición
7 Límite para la presentación de candidaturas presidenciales, senatoriales y de diputados, y candidaturas independientes. Comunicación JCE-SG-CE-02175-2024
7 Límite para someter propuesta de calendario presentaciones en programas y mensajes en tv y radio en medios estatales. 3 días antes del inicio de la campaña. Art. 202, Ley 20-23, Régimen Electoral
8 Límite para la publicación de candidatos/as en tablilla. 24 horas siguientes. Comunicación JCE-SG-CE-02175-2024
8 Límite para la presentación del presupuesto de ingresos y gastos de campaña a cargo de los partidos políticos. 30 días Art. 220, párrafo IV, Ley 20-23, Régimen Electoral
10 Límite para dictar Proclama Electoral 70 días antes Art. 97, párrafo II, Ley 20- 23, Régimen Electoral
12 Comunicación a partidos políticos de la resolución sobre fusiones, alianzas y coaliciones. A más tardar 10 días después Art. 132, párrafo VII, Ley 20-23, Régimen Electoral
12 Límite para el conocimiento y decisión de las propuestas de candidaturas. 5 días que sigan a su presentación Art. 150, Ley 20-23, Régimen Electoral
13 Comunicación a partidos políticos de la resolución sobre la decisión de candidaturas. 24 horas siguientes Art. 150, párrafo I, Ley 20- 23, Régimen Electoral
14 Comunicación a Juntas Electorales y partidos políticos, y publicación de las candidaturas admitidas. Dentro de las 48 horas de admisión Art. 155, Ley 20-23, Régimen Electoral
16 Revisión de la resolución de admisión de candidaturas. 3 días Art. 151 párrafo II y 152, Ley 20-23, Régimen Electoral
20 Entrega base de datos del Registro Electoral a partidos políticos. 30 días después del cierre Art. 21, Numeral 21, Ley 20-23, Régimen Electoral
20 Límite para realización actos inaugurales de gobierno y alcaldías. 60 días antes Art. 210, párrafo VI, Ley 20-23, Régimen Electoral
21 Decisión sobre apelación de la resolución de admisión de candidaturas. 5 días de haber recibido el expediente Art. 153, Ley 20-23, Régimen Electoral