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TSE rechaza recurso de Rafael Paz, Selinée Méndez y Rosa Feliciano

Ensegundos.do 23 abril 2024
Rafael-Paz-y-Seline-Mendez

El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó el recurso de tercería incoado por Rafael Paz; Rosa Margarita Feliciano Rodríguez y Selinée Méndez Simonó, quienes buscaban su reposición como candidatos a diputados de la circunscripción 1 del Distrito Nacional por el partido Fuerza del Pueblo (FP).

La alta corte dijo que no se aportaron pruebas a la causa que demuestren la viabilidad de excluir al señor Robert Enmanuel Martínez Amparo, como ganador del proceso de encuestas y que, por el contrario, fue demostrado ante la Corte que adquirió un derecho a ser propuesto como candidato al ser beneficiado con una de las cuatro posiciones concursadas por el partido político FP.

Informa el periódico El Nacional que El TSE en su decisión sostiene que el partido está obligado a salvaguardar las posiciones de los candidatos ganadores a lo interno, utilizando las reservas para garantizar el cumplimiento de la proporción de género de conformidad con los criterios jurisprudenciales del TSE.

El tribunal fusionó de oficio los expedientes números TSE-10-0008-2024 y TSE-10-0009-2024, por su estrecha vinculación en términos de partes, objeto y causa.

Admitió en cuanto a la forma los recursos de tercería incoados el 15 de abril del 2024, por los ciudadanos Paz; Feliciano Rodríguez y Méndez Simonó, contra la sentencia TSE/0307/2024, dictada por este tribunal en fecha 11 de abril de 2024, en el que figuran como recurridos Martínez Amparo; la Junta Central Electoral (JCE) y FP, por haber sido interpuestos de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.

Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, dispusieron la ejecución provisional de la decisión, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley número 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral. En esa tesitura, declararon inadmisible la solicitud de inejecución e inoponibilidad de la sentencia recurrida en virtud de la decisión tomada, es decir del rechazo del recurso incoado.

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