Artículo 294: Violación al derecho de grabar el arresto.

El agente policial o militar que impida a un ciudadano grabar o filmar el arresto, registro o allanamiento practicado en su contra o contra un tercero será sancionado con 15 días a 1 año de prisión menor y multa de una a dos veces el salario que perciba el agente imputado al momento de la comisión de la infracción.



Con esta disposición todas las personas estarían autorizadas a grabar cualquier acción policial no importa si es contra un tercero y el agente que le impida a un ciudadano grabar su acción, será sancionado previo juicio penal con 15 días a 1 año de prisión menor y multa de una a dos veces el salario que perciba el agente imputado al momento de la comisión de la infracción.

Es importante que toda la ciudadanía pueda leer e interactuar con este proyecto de código penal antes de ser aprobado, a los fines de que con tiempo puedan emitir sus sugerencias, ya que este artículo de igual modo no se trata de nuestra opinión personal, sino de las posibles disposiciones que se aprobarían y que este artículo sirva de orientación y concientización de las nuevas disposiciones.