Artículo 293: Violación del derecho de llamada.

El agente o personal de un recinto policial o militar, así como el miembro del ministerio público actuante o el funcionario judicial que niegue a un detenido el ejercicio del derecho a contactar, vía llamada telefónica a un familiar, abogado o persona de su confianza para informar sobre la restricción de su libertad, será sancionado con 1 a 2 años de prisión menor y multa de tres veces el salario que perciba el funcionario o servidor público al momento de la comisión de la infracción.



Es importante que toda la ciudadanía pueda leer e interactuar con este proyecto de código penal antes de ser aprobado, a los fines de que con tiempo puedan emitir sus sugerencias, ya que este artículo de igual modo no se trata de nuestra opinión personal, sino de las posibles disposiciones que se aprobarían y que este artículo sirva de orientación y concientización de las nuevas disposiciones.