Por Euren Cuevas: En un hecho insólito y sin precedentes el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitó a la presidencia del Tribunal Superior Administrativo en un escrito de contestación en respuesta a un recurso contencioso administrativo sometido por INSAPROMA, SOMOS PUEBLO, ASOPROCASO y vecinos de Cabarete Puerto Plata, pidiendo la nulidad de licencia ambiental Núm. 0374-19 que autoriza la construcción de 438 habitaciones de hotel en una zona de humedales y de manglares, declarada área de conservación por el Decreto Núm. 847-09 del 14 de noviembre de 2010 y la Resolución 9/12 emitida en fecha 26 de marzo de 2012, del Ministerio de Turismo y el histórico 5 de agosto del presente año el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales pide la nulidad de esos instrumentos jurídicos de protección ambiental.

Es importante recordar que el Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante la sentencia No. 0030-01-2020-SSMC-00090 de fecha 22 de diciembre de 2020, suspende la licencia ambiental 0373-19 del proyecto Ritz-Carlton Reserve, de la empresa Connemara SRL propiedad del señor Ian Schembri Sant, el cual se desarrollaba en el área protegida “Boca de Yasica” en Cabarete, provincia Puerto plata, bajo la categoría VI Área Nacional de Recreo y las organizaciones INSAPROMA, SOMOS PUEBLO, ASOPROCASO y vecinos interpusieron una medida cautelar en contra de la licencia ambiental firmada por el ministro de entonces Anél Estevez y se logró la paralización de los trabajos y suspender la licencia ambiental.



En el expediente que reposa ante el TSA, ya con una sentencia favorable a la preservación del lugar, fue depositado un informe de la Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD, que comprueba que en los inicios de los trabajos para construir hotel, habían talado ya, más de 20 mil metros cuadrado de mangles, habían rellenado humedales, destruido dunas y especie de flora en peligro crítico de extinción, sin embargo, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales presidio por Miguel Ceara Hatton, que tiene como obligación legal y moral de proteger esos manglares, humedales, dunas y especies, está solicitando al TSA que anule la protección para dar paso a la construcción del hotel y con ello la destrucción del sitio.

El TSA está llamado aplicar la ley y la justicia, pues en el caso de la especie, se trata de un crimen ambiental comprobado con informes fidedignos depositados en el tribunal, porque la tala de manglares conlleva una pena hasta de 10 años de prisión conforme a los artículos 80 y 81 de la Ley No. 307-04 de Pesca y Acuicultura y la empresa que ha cometido dicho crimen puede ser condenada hasta 20 mil salarios mínimos del sector público conforme al artículo 176 de la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.



La Constitución de la República ha sido bien clara en poner en manos de los Poderes Públicos lo siguiente: “Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia: 5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación….

Este caso está en manos de la Procuraduría Especializada de Medio Ambiente y Recursos Naturales, desde hace varios años con todas sus pruebas y aún no se le ha dado curso, INSAPROMA y las demás organizaciones están preparando acciones nacionales e internacionales para exigir el cumplimiento de la ley por parte de las autoridades ambientales a las que el pueblo les paga para que protejan el medio ambiente y no lo están haciendo.

Manifestó el abogado director ejecutivo del INSAPROMA Euren Cuevas Medina, que exigiran la aplicación de los artículos 171, 172, 175 numeral 8 y el 184 de la Ley No. 64-00 para aquellos funcionarios del Estado que tienen la obligación de proteger el ecosistema y no lo han hecho y exigiran además la aplicación del artículo 148 de la Constitución, en cuanto al ámbito internacional, manifestó, que están preparando una comunicación a la Secretaría de Asuntos Ambientales del DR-CAFTA y también dicen que denunciaran la violación a los derechos fundamentales ambientales ante la ONU, OEA y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Afirmó Cuevas Medina que al TSA cuando los asuntos que le son sometido a su jurisdicción y tratan temas penales como es el caso de la especie, que es un crimen ambiental, no deben acoger la violación a la ley, pues el artículo 184 de la Ley No. 64-00 involucra a todos los funcionarios del Estado que por acción u omisión permita la violación a la ley ambiental y con ello daño ambiental, comete delito y en este crimen ambiental debe la presidencia del TSA hacer justicia.

Dice el jurista ambiental Euren Cuevas Medina que el petitorio que hace MIMARENA es ilegal por varias razones en primer lugar la Ley no le da potestad a dicha institución para desproteger ecosistema solo para protegerlos, en segundo lugar, no se pueden reducir los sistema de protección ambiental artículo 16 de la Constitución, en tercer lugar violaría el Capítulo XVII del DR-CAFTA en su artículo 17.2 sobre los principios de no regresión y de progresividad, además de todos los convenios de derechos humanos porque los derechos humanos son progresivos no regresivo y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho humano.

Por último INSAPROMA hace un llamado a todas las fuerzas sociales y ambientales del país a presentar su repudio a esta acción que pone en peligro todo el sistema nacional de áreas protegidas del país.