El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, depositó este jueves ante el Senado de la República, el proyecto de ley de modernización y actualización del Código de Trabajo.
Dentro de la propuesta se modifica el artículo 51 de la Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, donde se establecen las causas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo.
A continuación te las presentamos:
- El mutuo consentimiento de las partes;
- La licencia por maternidad de la mujer trabajadora, según lo dispuesto en el artículo 236;
- El hecho de que el trabajador esté cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten temporalmente para prestar sus servicios al empleador;
- El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas;
- La detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, que lo imposibilite para el desempeño de sus labores, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 88 ordinal 18;
- La enfermedad del trabajador que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores;
- El accidente de trabajo cuando imposibilite temporalmente al trabajador para el desempeño de sus labores;
- La falta o insuficiencia de materia prima siempre que no sea imputable al empleador;
- La falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, si el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtenerlos;
- El exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa y a las condiciones del mercado;
- La incosteabilidad de la explotación de la empresa;
- La huelga y el paro calificados legales;
- La disposición de las autoridades sanitarias que restrinja o limite la asistencia a las instalaciones del empleador.”
Sobre la presentación de la propuesta:
De Camps declaró que, con esta reforma laboral, se da un paso hacia la modernización de la normativa, incorporando nuevos derechos, reconociendo los existentes, ampliando otros y, sobre todo, fortaleciendo al Ministerio de Trabajo para que tenga mayor capacidad de hacer cumplir la legislación laboral.