A partir del 19 de octubre próximo todas las entidades públicas estarán autorizadas a realizar el cálculo de prestaciones laborales y los pagos correspondientes a las mismas, según dispuso este domingo el Ministerio de Administración Pública (MAP),
En su resolución 316-2024 señala que las oficinas de recursos humanos de los entes y órganos serán las responsables de calcular los beneficios laborales y hacer los pagos correspondientes de sus servidores públicos desvinculados del servicio por cualquier causa, incluso en los casos de fallecimiento o pensión.
Desde esta fecha el MAP, en su rol de rector del empleo público, fiscalizará y emitirá las opiniones correspondientes, en los casos en que estos cálculos afecten el derecho de los servidores del Estado.
Los titulares de las áreas administrativas y financieras y de recursos humanos deben asegurarse de que dichos cálculos cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.
“Compete a las instituciones de la administración del Estado establecer en sus presupuestos las apropiaciones o previsiones presupuestarias para conceder indemnizaciones en los casos previstos por la ley y para el pago de vacaciones, en caso de desvinculación del servicio, en consecuencia, son responsables de la gestión financiera de los mismos, y del control del gasto, juntamente con la Contraloría General de la República, como órgano de control interno del Estado”, reseña.
Agrega que ellas serán las responsables de realizar y publicar el proceso en el Sistema de Reclamación Laboral (Reclasoft), y adjuntar la hoja de cálculos debidamente sellada y firmada por los titulares de las áreas administrativas, financieras y de recursos humanos, junto a la firma de las máximas autoridades de esa institución.
Explica el MAP que la documentación requerida para la emisión de los cálculos de beneficios laborales es la cédula personal de identidad y electoral, la certificación de cargo que haga constar las vacaciones no disfrutadas y la carta de desvinculación, que deberá incluir la renuncia o acta de defunción en los casos que correspondan.
A su juicio, la descentralización de la aprobación de los cálculos de beneficios laborales permitirá a cada ente u órgano administrar de manera más directa y ágil la gestión administrativa y financiera de los cálculos de beneficios laborales.
“Al delegar esta responsabilidad a los propios entes y órganos, se simplifica el proceso administrativo, se reducen los tiempos de espera y se mejora la capacidad de respuesta ante las desvinculaciones, por cualquier motivo de los funcionarios o servidores públicos”, indica la resolución.
RECLAMACIONES
La normativa aclara que en caso de que se genere una disconformidad con respecto al cálculo de las prestaciones laborales, generados y subidos al Reclasoft, ya sea por parte del ente u órgano o del empleado, se deberá hacer una reclamación formal ante la institución en la cual el afectado prestaba servicios, en un plazo de 15 días, contados a partir de que le sea comunicado el cálculo de beneficios laborales.