El destacado abogado Marino Elsevif afirmó que en el país la presunción de inocencia depende del periódico al que la persona le escriba y del tipo de periodista que tenga para que le proteja en la acusación, que se conoce primero en los medios de comunicación y después en los tribunales.
Elsevif dijo que esa práctica es contraria a los principios constitucionales y que ninguna persona puede considerarse culpable hasta que no exista una sentencia definitiva en su contra.
¨Es un principio constitucional que no se cumple, porque aquí la regla es estar preso y la excepción es estar en libertad¨, deploró al ser entrevistado en el programa Toque Final con Julio Martínez Pozo que se transmite por Antena 7.
Explicó que las investigaciones por lo regular están sesgadas porque se ha acostumbrado, desde hace muchos años, a anticipar en la prensa y a ciertos ¨periodistas pagados¨ por el Gobierno de turno para apuntalar los expedientes en los medios de comunicación, lo que calificó como una práctica enojosa contraria a los principios éticos.
En tanto, indicó que el Artículo 2 de la Ley 107-2013 trata sobre los derechos de las personas, sus relaciones con la administración y procedimientos administrativos, y destacó, que debe haber rectitud, lealtad y honestidad por parte de los empleados públicos.
¨Quienes filtran las informaciones son empleados, por lo regular de la Procuraduría General de la República, que violan los principios establecidos en nuestra ley e infringen el Artículo 69 de la Constitución y el Artículo 22 de la Ley 107-2013, que trata del principio del debido proceso íntimamente ligado a la Constitución sobre la base de no divulgar en la prensa informaciones no consentidas¨, argumentó el jurista.
Dijo que los artículos 77 y 78 de la Ley 107 establecen el régimen ético y disciplinario para las personas que hacen uso de datos y los envían a la prensa como una forma de apuntalar sus expedientes.
Enfatizó que cuando la prensa hace uso de los expedientes judiciales consagra datos fácticos que se conocen como indicios graves, serios y concordantes que hacen presumir un crimen por parte de la persona encartada en los tribunales.
Afirmó que la Suprema Corte de Justicia no está para dar ordenanzas, ni legislar desde el poder judicial legislar, sino para dar sentencias, y que no tiene sentido la política que estableció para la protección de datos personales a los ciudadanos que son objeto de algún tipo de investigación penal.
Manifestó que tal resolución perjudica a la Sociedad Dominicana de Diarios, así como a los periodistas que hacen uso de las informaciones judiciales para dar a conocer los acontecimientos, delitos y crímenes que se cometen a diario en la sociedad dominicana, y más aún, en la administración pública, donde el cohecho, la corrupción y la prevaricación son objeto de innumerables expedientes que pudieran estar sesgados.
Dijo que la Ley 107 del año 2013 establece muy claro en el Artículo 20 el principio de protección a la intimidad, que no es más que un desglose del Artículo 44 de la Constitución donde se establece el derecho la intimidad, que ha sido ya conocido en la Suprema Corte de Justicia y que ha habido decisiones en relación al mismo.
Asimismo, destacó que la Constitución establece que se debe de reconocer el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen, tras agregar, que la autoridad o el particular que viole la ley está obligado a resarcir.