El senador Rogelio Genao depositó un proyecto que busca derogar en la Ley 20-23 del Régimen Electoral el apartado en el cual establece la figura de las candidaturas independientes, con el objetivo de “evitar dificultades” para el funcionamiento del sistema político dominicano.
Genao considera que las candidaturas independientes, gananciosas de una posición electoral, pueden encontrar “escollos” para la efectividad del ejercicio de los mandatos constitucionales, “principalmente en la suplencia, institucionalización de bloques y otros modelos de participación”.
Es por esta razón que el legislador entiende necesaria la “intervención del Congreso Nacional” para lograr suprimir el modelo las candidaturas independientes.
Sin embargo, el pasado 13 de diciembre, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC-0788-24, declarando inconstitucional los artículos 157y 158 de la Ley 20-23, afirmando que en el verso actual existe una “desconexión” entre el título y el contenido de los artículos porque se condiciona la posibilidad de participar como independiente postulado a través de una organización política.
Detalla Ángel Valdez en el Listín Diario,
que el dictamen interpretativo compartido por la alta corte constitucional, le instruyó al Poder Legislativo el cambio que debe en el texto de los artículos, eliminando a las entidades políticas y colocando la única necesidad de contar con el aval de una organización civil.
Esta cambio en el modelo de participación electoral del país motivó que la Junta Central Electoral (JCE) realizará una serie de reuniones con los partidos políticos para alcanzar un consenso sobre el proyecto que presentaría ante los congresistas en busca de cumplir con la readecuación legislativa ordenada por el TC.
No obstante, nueve de 21 organizaciones políticas que asistieron el pasado 26 de febrero a una audiencia pública de la JCE valoraron de manera negativa y criticaron la sentencia del TC Tribunal Constitucional, para desvincular de la política a las candidaturas independientes, alegando el surgimiento de una debilidad para el actual régimen político.
Luego de terminar el proceso de diálogo, el órgano electoral depositó el pasado viernes una propuesta ante la Cámara de Diputados que contempla un marco de limitaciones para el ejercicio de este método de participación. Estos recibirán “únicamente” financiamiento de fuentes privadas, el cual contendrá las mismas restricciones aplicadas a las agrupaciones políticas, contenidas en la Ley 3-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley 20-23.
Además, en cada demarcación solo podrán ser postulados hasta un máximo de tres candidaturas independientes por cada nivel de elección, de todas las asociaciones cívicas que hayan sido debidamente registradas para el proceso “de que se trate”.
En caso de que el número de aspirantes por nivel de elección sea mayor al previsto en el presente artículo, dicha situación se resolverá conforme al procedimiento previsto en el artículo 299 del Régimen Electoral, que coloca a “la suerte” el método de escogencia.
Se inscribirán en tarjetas diferentes los nombres de los candidatos empatados y serán extraídos de un sobre por el órgano electoral, el nombre que aparezca será el cual podrá participar en la contienda electoral.
EXCLUSIÓN DE CANDIDATOS
Las candidaturas independientes en los niveles de diputaciones y senadurías no podrán ser consideradas para la asignación de escaños de diputaciones nacionales por acumulación de votos ni para la representación ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen), respectivamente. Estos escaños están reservados exclusivamente para los partidos políticos, conforme a los criterios de distribución y asignación establecidos en la Ley 20-23.
En consecuencia, ninguna asociación cívica que postule candidaturas independientes para diputaciones o senadurías podrá, de manera simultánea, aliarse a un partido político para las candidaturas a diputaciones nacionales por acumulación de votos, senadurías o representantes ante el Parlacen, ni presentar una lista individual para estos niveles de elección.
¿CUÁNTAS FIRMAS NECESITAN PARA POSTULARSE?
Presidencia de la República: El respaldo debe representar al menos el 2% del padrón electoral nacional de las últimas elecciones ordinarias generales. Este 2% de firmas del padrón electoral nacional debe contener al menos el 2% del padrón electoral en cada una de las provincias existentes.
Senadurías: Al menos el 2% del padrón electoral de la provincia, correspondiente a las últimas elecciones nacionales ordinarias. Diputaciones: Al menos el 2% del padrón electoral de la circunscripción correspondiente a las últimas elecciones nacionales ordinarias. En el caso de las diputaciones en las circunscripciones del exterior, se podrá registrar una asociación cívica con asiento en el Distrito Nacional o en la ciudad de Santo Domingo.
Alcaldías: Al menos el 2% del padrón electoral del municipio correspondiente a las últimas elecciones ordinarias municipales. Regidurías: Al menos el 2% del padrón electoral del municipio correspondiente a las últimas elecciones ordinarias municipales.
Direcciones distritales y vocalías: Al menos el 2% del padrón electoral del distrito electoral correspondiente a las últimas elecciones ordinarias municipales.
Los aspirantes a candidatos independientes deberán cumplir con los requisitos plasmados en las leyes electorales y presentar su propuesto de gestión ante la Junta Municipal o Central Electoral.
APLICACIÓN MÓVIL
La Junta Central Electoral pondrá a disposición de los aspirantes una aplicación móvil (App de la Junta Central Electoral) para la recolección de firmas de los ciudadanos de manera digital. Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos para utilizar la aplicación móvil:
Dispositivos móviles (teléfonos o tabletas) con conexión a internet y la capacitación obligatoria sobre el uso de la aplicación, la cual será proporcionada por la Junta Central Electoral.
PERO, ¿QUÉ ES UNA ORGANIZACIÓN CÍVICA?
Estas son asociaciones de ciudadanos y ciudadanas, legalmente constituidas y que fungen como la única vía para postular las candidaturas independientes. Están diseñadas para fines electorales; su creación, duración y permanencia estarán limitadas al proceso electoral correspondiente.
Mientras que las candidaturas independientes son las nominaciones que realizan una asociación cívica para ocupar un cargo electivo, sin que tal oferta política se realice con el concurso, ni principal ni complementario, de un partido, agrupación o movimiento político.
Aunque la asociación cívica o social conserve su personalidad jurídica al concluir el proceso electoral, no podrá postular un candidato para otro torneo electoral, debido a que su vigencia electoral es de carácter exclusivamente espontáneo y está vinculada únicamente al proceso en el que se presenta la candidatura. “Por lo tanto, su objeto electoral se limita a dicho proceso y no puede extenderse a futuras convocatorias electorales sin la constitución de una nueva entidad o estructura con el mismo propósito”.