La Junta Central Electoral (JCE) hizo una serie de precisiones a los dictámenes de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil (4-23) en un borrador de reglamento que ha sometido a la consideración de los partidos, instituciones gubernamentales y sociedad civil.
En la propuesta se reitera la prohibición de asignar nombres a los recién nacidos, que atenten contra la dignidad y se otorga al oficial del estado civil la facultad de negar la inscripción cuando el nombre muestre contrariedad a la moral y buenas costumbres.
Estos nombres también deberán estar claramente identificados como masculinos o femeninos, pues no podrán «crear confusión en cuanto a la identificación del sexo de la persona».
Al respecto, el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) propuso la creación de un registro administrativo de nombres improcedentes o no admitidos fundamentado en criterios previamente establecidos por la normativa, «con el propósito de prevenir la repetición de denominaciones las cuales hayan resultado lesivas al interés superior del menor.
La ley 4-23 abrió la oportunidad para que los adolescentes puedan decidir el cambio del orden de sus apellidos al momento de sacar su primera cédula.
Detalla el Diario Libre que el partido Generación de Servidores hizo una observación en la que pidió incluir una cláusula la cual permita lo mismo a quienes hayan hecho un proceso de reconocimiento de paternidad después de cumplir la mayoría de edad.