La República Dominicana cuenta con un marco jurídico amplio que le permite aplicar una política migratoria adecuada, sin incurrir en violaciones a los derechos humanos ni ser objeto de cuestionamientos internacionales.
La Ley 258-04 sobre Migración y su reglamento de aplicación, el Decreto 631-11, establecen el protocolo jurídico para realizar de manera correcta las expulsiones o deportaciones, no solo de ciudadanos haitianos, sino de cualquier extranjero que se encuentre de manera ilegal en el territorio nacional.
El ordenamiento jurídico dominicano ofrece un robusto menú legal que permite aplicar una política migratoria coherente y respetuosa del debido proceso. En ese marco, se reconocen tres figuras legales esenciales:
- Deportación (Art. 121 de la Ley 258-04)
- No admisión (Art. 119 y 120 de la Ley 258-04)
- Expulsión (Art. 122 de la Ley 258-04)
Deportación
El artículo 121 de la Ley 258-04 establece que el Director General de Migración ordenará la deportación de un extranjero en los siguientes casos:
- Cuando haya ingresado clandestinamente al país y permanezca en él de forma ilegal.
- Cuando haya obtenido su entrada o permanencia mediante declaración o documentos falsos, o se constate la obtención fraudulenta de documentos genuinos.
- Cuando permanezca en el país una vez vencido el plazo autorizado.
- Cuando, habiéndose cancelado su permanencia, no abandone el país en el plazo fijado.
- Cuando, habiendo sido admitido en cualquier categoría, se compruebe que incurre en los impedimentos establecidos en el artículo 15 de la misma ley.
Expulsión
El artículo 122 de la Ley 258-04 señala que el Secretario de Estado de Interior y Policía, a través de la Dirección General de Migración, podrá ordenar la expulsión de un extranjero en los siguientes casos:
- Cuando realice actividades que afecten la paz social, la seguridad nacional o el orden público.
- Cuando participe en actividades políticas, en violación a las disposiciones legales.
- Cuando promueva la supresión de derechos e instituciones establecidos en la Constitución.
- Cuando, dentro de los primeros cinco años de residencia, sea condenado por infracciones penales, o posteriormente por delitos graves.
- Cuando su conducta criminal sea sancionada penalmente y la expulsión proceda como pena accesoria.
- Cuando se convierta en una carga para el Estado o su conducta ofenda la moral y las buenas costumbres.
- Cuando leyes especiales dispongan la expulsión como pena principal o accesoria.
No admisión
Según el artículo 120, la no admisión procede en los siguientes casos:
- Cuando el extranjero no presente la documentación requerida.
- Cuando porte documentos adulterados o falsificados.
- Cuando esté comprendido en alguno de los impedimentos del artículo 15.
- Cuando intente ingresar por un punto no habilitado o evadiendo el control migratorio.
El artículo 15 especifica impedimentos como enfermedades contagiosas, discapacidades severas, antecedentes penales graves, participación en terrorismo, tráfico de personas o drogas, entre otros.
Garantías del debido proceso
Estas figuras migratorias deben aplicarse respetando plenamente las garantías del debido proceso. Todo extranjero tiene derecho a:
- Que un juez revise su caso.
- Tener acceso a defensa legal (el Estado debe asignar un abogado si no tiene).
- Acceder a recursos legales eficaces.
- Ser oído por las autoridades migratorias.
- Realizar una llamada consular.
- Ser informado sobre sus derechos.
A tener en cuenta
Si se respetan estas reglas, la política migratoria dominicana se mantendría dentro del marco legal y no tendría fundamento para ser cuestionada a nivel internacional.