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Ministerio de Defensa prohíbe a militares portar armas en centros de bebidas alcohólicas

Ensegundos.do 26 mayo 2025
Ministro de defensa

Mediantela circular 6-2025, el Ministerio de Defensa prohibió a sus miembros que porten armas de fuego cuando, vistiendo como uniformados o de civil, acudan a lugares de expendio de bebidas alcohólicas.

La ordenanza es emitida para “estricto cumplimiento”, reiterando disposiciones establecidas en 2006. Es una medida extensiva a las discotecas, drinks, bares, colmadones y otros comercios de “naturaleza similar”.

Igualmente, la misiva del ministro Carlos Antonio Fernández Onofre, advierte a los hombres y mujeres, sin distinción de rango, categoría o función, someterse a las restricciones de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (139-13), artículo 190, relativo a las declaraciones no autorizadas.

También instruye evitar uso de vestimentas, lenguajes, comportamientos o acciones inapropiadas de los militares, a través de medios de comunicación físicos, digitales, electrónicos o de cualquier índole.

A la vez que recomienda eludir el uso de redes sociales, con o sin uniforme, para difundir acciones “que no estén acorde con una conducta que refleje los principios y valores institucionales”.

De esa forma, ordena que cuando se trate de documentar a la ciudadanía sobre las actividades sociales, culturales, deportivas y religiosas de las Fuerzas Armadas, solo el Ministerio de Defensa y las Comandancias Generales, o a través de las personas autorizadas, podrán ofrecer declaraciones oficiales.

La inobservancia de la disposición constituye recaer en “la comisión de faltas graves debidamente establecidas en nuestros ordenamientos legales, por lo que será sancionada conforme a nuestra Ley Orgánica y el Reglamento Militar Disciplinario”.

Fernández Onofre demanda que los oficiales ejecutivos y de las instituciones militares adopten las medidas correspondientes, a fin de garantizar su cumplimiento.

Para esto, la orden será leída y colocada en lugares visibles y de fácil acceso, en todos los recintos, campamentos, destacamentos, puestos militares terrestres, navales y aéreos, para su total conocimiento. Así, deja sin efecto cualquier norma administrativa que le sea contraria.

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