En República Dominicana no es posible registrar a una persona con cualquier nombre. Antes de la entrada en vigencia de la Ley 4?23 sobre los Actos del Estado Civil, era legal asignar nombres poco comunes, incluso inspirados en marcas, objetos o personajes.
Antes se permitía que el registro civil aceptara nombres sin un criterio específico más allá del consentimiento de los padres y el registro del oficial actuante.
Durante años, muchos padres optaron por nombres atípicos, fuera este por admiración a una marca, una figura pública, una festividad o una simple preferencia personal.
Detalla el Listin Diario que los nombres asociados a fabricantes de vehículos no fueron la excepción: en el país existen registros de personas cuyos nombres coinciden con reconocidas marcas automotrices a nivel mundial, lo cual refleja una etapa histórica del registro civil donde predominaba la flexibilidad por encima de la regulación.
Según datos de la Junta Central Electoral, en el país hay una persona registrada con el nombre Aston Martin, 23 se llaman Audi, 7 Bentley, 2 Ford, 1 Jaguar, 1 Kia, 26 Lincoln y 1 Renault.
Además, 10 personas llevan el nombre Rover, 11 Tata, 2 Tesla, 48 Chery, 1 Dodge, 5 Edsel, 4 Mini y 3 Ram. La información fue confirmada mediante una comunicación oficial firmada por Manuel Ruiz, subdirector del Registro Civil.
No obstante, con la promulgación de la Ley 4-23, esta práctica quedó explícitamente limitada. El artículo 74 de la legislación sobre restricciones para el registro del nombre, introduce una serie de parámetros legales para garantizar que los nombres inscritos en actas de nacimiento no vulneren derechos fundamentales ni afecten la identidad de las personas.
“Los nombres que se le otorguen a una persona no podrán atentar contra la dignidad, ni objetivamente perjudicarla, ni crear confusión en cuanto a la identificación del sexo de la persona”, lee el artículo.
En tanto que, el párrafo uno indica que el oficial del estado civil deberá negar la asignación de nombres que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados y pondrá en conocimiento de la situación a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil con el propósito de dirimir y resolver esta situación.
Con esta disposición, la autoridad electoral asume un rol activo en la protección de la identidad desde el nacimiento.
Es por ello que, el criterio deja de ser únicamente la voluntad de los padres y se introduce la evaluación del oficial del Estado Civil como filtro ante nombres que puedan resultar ofensivos, absurdo, confusos o reiterativos en el núcleo familiar.
Aunque algunos consideran que esta regulación limita la creatividad o la libertad individual, otros la ven como una medida necesaria para evitar que los niños sean marcados con nombres que, en lugar de representar orgullo u originalidad, les puedan ocasionar dificultades sociales o legales en el futuro.