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Si tu préstamo fue vendido a una empresa de cobros compulsivos, esto es lo que debes hacer

Por Amaury Mo
17 julio 2025
Tiempo de lectura:3 minutos de lectura
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Pareja sosteniendo dinero en efectivo.

Pareja sosteniendo dinero en efectivo.

En los últimos años, se ha vuelto cada vez más común que los bancos cedan o vendan carteras de crédito a terceros, como parte de estrategias de saneamiento contable o gestión de riesgos. Esta práctica, aunque legal, ha generado preocupación entre los usuarios financieros cuando, de repente, reciben una notificación indicando que su deuda fue transferida a una empresa de cobro cumpulsivo o a una firma de abogados y, en muchos casos, esa nueva empresa o firma de de abogados no les brinda información clara sobre el estado de su préstamo, los intereses acumulados o las vías de pago. ¿Qué puede hacer el cliente ante esta situación?

Primero, es importante destacar que la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, junto al Reglamento de Protección al Usuario dictado por la Superintendencia de Bancos (SB), garantizan derechos esenciales al consumidor financiero, incluyendo el derecho a la información veraz, clara y oportuna. Cuando un préstamo es cedido, la entidad cedente tiene la obligación legal de informar al cliente, de manera previa o inmediata, sobre esta operación. Asimismo, la nueva empresa o firma de abogados adquirente debe identificarse formalmente, explicar las condiciones del crédito, facilitar canales de comunicación y detallar cualquier cambio, si lo hubiese.

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Si una empresa adquiriente del crédito incumple con estas obligaciones, el cliente tiene derecho a presentar una reclamación formal ante la propia entidad bancaria y, en caso de no recibir respuesta satisfactoria, acudir directamente a la Superintendencia de Bancos a través de su Portal del Usuario o de manera presencial. La SB, como ente regulador, tiene la facultad de investigar, mediar y sancionar a las entidades que incumplan sus deberes con los usuarios financieros.

Ahora bien, ¿qué sucede cuando la deuda es vendida, como ocurre con frecuencia, a empresas de cobros compulsivos o a firmas de abogados que no están reguladas ni supervisadas por ninguna autoridad financiera? Este es, lamentablemente, el común denominador en la práctica actual, y constituye una de las principales lagunas del sistema de protección al usuario financiero en la República Dominicana.

De acuerdo a Jesús Geraldo Martínez ,al tratarse de entidades privadas, muchas veces sin controles institucionales ni rendición de cuentas, estas empresas no están obligadas a cumplir con los estándares de transparencia, ética ni mecanismos de reclamación que rigen para los bancos y entidades supervisadas. Esto deja a los usuarios en una posición de alta vulnerabilidad, expuestos a prácticas intimidatorias, desinformación, cobros excesivos o incluso amenazas, sin tener a dónde acudir para exigir sus derechos de forma efectiva, ya que tampoco Pro Consumidor tiene competencias en este asunto.

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A la Superintendencia de Bancos

  1. Establecer un registro público de empresas adquirientes de cartera que, aunque no estén bajo supervisión directa, deban cumplir con estándares mínimos de transparencia, información al cliente y mecanismos de reclamación.
  2. Promover una reforma normativa que obligue a los bancos a ceder créditos exclusivamente a entidades que garanticen los mismos niveles de protección al usuario.
  3. Fortalecer la educación financiera sobre este tema a través de campañas informativas masivas.

A las entidades de intermediación financieras

  1. Informar de manera clara, previa y por escrito al cliente sobre cualquier cesión de su crédito, incluyendo los datos de contacto y condiciones operativas de la nueva entidad.
  2. Incluir en los contratos cláusulas que prohíban la cesión a entidades no reguladas o que no garanticen derechos similares al de la entidad original.
  3. Supervisar que las empresas a las que ceden créditos respeten los derechos del deudor y mantengan los canales de comunicación abiertos.

A los usuarios financieros

  1. Documentar toda comunicación con la entidad adquiriente del crédito y exigir, por escrito, el desglose actualizado del monto adeudado.
  2. No realizar pagos a personas o empresas sin antes verificar su legitimidad mediante documentos oficiales.
  3. Acudir a la Superintendencia de Bancos si no recibe respuestas claras o considera que sus derechos están siendo vulnerados.

La cesión de créditos no debería traducirse en una pérdida de derechos para los usuarios financieros. Es deber del sistema proteger a quien ya se encuentra en situación de deuda, no agravarla por falta de transparencia o supervisión. Un cliente informado es un cliente empoderado.

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